III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153897
sin otros empleados a sus órdenes y que realizan trabajos correspondientes al cargo de
contable, redacción de correspondencia y otros análogos. Se incluirán, dentro de esta
categoría el personal de programación y operación en trabajos de informática y
ofimática.
Oficialía 2.ª administrativo: Es quien desarrolla labores administrativas de
colaboración y se complementa con el Oficial de Primera en todas las especialidades
administrativas sin alcanzar el grado de conocimiento propio de este, pero que desarrolla
todas las labores propias de la administración en cualquiera de sus áreas.
Personal Auxiliar administrativo-telefonista: Es quien, se dedica dentro de las oficinas
a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas,
inherentes al trabajo de aquellas. Se incluirán en esta categoría profesional al personal
de operaciones informáticas (introducción de datos), telefonistas, así como quienes
realicen trabajos elementales y auxiliares relacionados con los ordenadores.
Ordenanza: Es aquella persona cuya misión consiste en hacer recados, copiar
documentos, realizar los encargos que les encomienden entre los distintos
departamentos, recoger y entregar correspondencia y otros trabajos elementales
similares.
Grupo 3.º
Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes).
Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones deben
tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que
desarrollan en Hachery, Nursery y engorde de acuicultura.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Personal Encargado, jefatura de planta o jefatura de vivero: Es quien, poseyendo el
título Universitario de biología marina o el título de Formación Profesional de grado
superior o sus equivalentes, en acuicultura o con los conocimientos y experiencia
reconocidos por la empresa tiene a su cargo una Plataforma, zona, sector o sección
determinado, donde desempeña entre otras las labores de custodia, supervisión, y
cuidado de los cultivos en todas sus facetas y demás actividades que para dicha zona le
sean encomendadas por el personal técnico responsable, y que tiene mando directo
sobre los profesionales encuadrados dentro de plataforma, zona, sector o sección,
respondiendo de su disciplina, organizando y distribuyendo el trabajo. Se integra en esta
categoría el conocido anteriormente como capataz.
Patrón de embarcación acuicultor: Es quien, poseyendo el título y los certificados que
lo habilite para dicha actividad y con la práctica y aptitudes necesarias para ello,
desarrolla la labor que le es propia en los desplazamientos marinos entre el puerto o
atraque hasta las zonas de producción, siendo su responsabilidad y autoridad las
asignadas a dicha titulación durante el desarrollo de su función. Realizada dicha función
y durante el resto de jornada desarrollara las labores de acuicultor.
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª: Es quien, poseyendo el carné o titulación
profesional que lo capacita como tal, y estando a las órdenes de un superior desempeña
trabajos y labores de mantenimiento y producción subacuáticas, lo práctica en tal grado
de perfección que no solo le permite llevar a cabo los trabajos más generales del mismo,
sino aquellos otros que suponen especial habilidad y destreza, encontrándose
capacitado para corregir fallos y deficiencias, vigilando, auxiliando e instruyendo a los de
menor cualificación profesional de dicha actividad, ocurriendo que cumplida su labor
como buceador y respetando lo establecido en la orden ministerial de 14 octubre
del 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de
actividades subacuáticas o, en su caso, norma que la sustituya, colaborará en el resto de
labores propias de la acuicultura.
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª: Es quien, poseyendo el carné o titulación
profesional que lo capacita como tal y estando a las órdenes de un superior desempeña
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Grupo A.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153897
sin otros empleados a sus órdenes y que realizan trabajos correspondientes al cargo de
contable, redacción de correspondencia y otros análogos. Se incluirán, dentro de esta
categoría el personal de programación y operación en trabajos de informática y
ofimática.
Oficialía 2.ª administrativo: Es quien desarrolla labores administrativas de
colaboración y se complementa con el Oficial de Primera en todas las especialidades
administrativas sin alcanzar el grado de conocimiento propio de este, pero que desarrolla
todas las labores propias de la administración en cualquiera de sus áreas.
Personal Auxiliar administrativo-telefonista: Es quien, se dedica dentro de las oficinas
a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas,
inherentes al trabajo de aquellas. Se incluirán en esta categoría profesional al personal
de operaciones informáticas (introducción de datos), telefonistas, así como quienes
realicen trabajos elementales y auxiliares relacionados con los ordenadores.
Ordenanza: Es aquella persona cuya misión consiste en hacer recados, copiar
documentos, realizar los encargos que les encomienden entre los distintos
departamentos, recoger y entregar correspondencia y otros trabajos elementales
similares.
Grupo 3.º
Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes).
Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones deben
tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que
desarrollan en Hachery, Nursery y engorde de acuicultura.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Personal Encargado, jefatura de planta o jefatura de vivero: Es quien, poseyendo el
título Universitario de biología marina o el título de Formación Profesional de grado
superior o sus equivalentes, en acuicultura o con los conocimientos y experiencia
reconocidos por la empresa tiene a su cargo una Plataforma, zona, sector o sección
determinado, donde desempeña entre otras las labores de custodia, supervisión, y
cuidado de los cultivos en todas sus facetas y demás actividades que para dicha zona le
sean encomendadas por el personal técnico responsable, y que tiene mando directo
sobre los profesionales encuadrados dentro de plataforma, zona, sector o sección,
respondiendo de su disciplina, organizando y distribuyendo el trabajo. Se integra en esta
categoría el conocido anteriormente como capataz.
Patrón de embarcación acuicultor: Es quien, poseyendo el título y los certificados que
lo habilite para dicha actividad y con la práctica y aptitudes necesarias para ello,
desarrolla la labor que le es propia en los desplazamientos marinos entre el puerto o
atraque hasta las zonas de producción, siendo su responsabilidad y autoridad las
asignadas a dicha titulación durante el desarrollo de su función. Realizada dicha función
y durante el resto de jornada desarrollara las labores de acuicultor.
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª: Es quien, poseyendo el carné o titulación
profesional que lo capacita como tal, y estando a las órdenes de un superior desempeña
trabajos y labores de mantenimiento y producción subacuáticas, lo práctica en tal grado
de perfección que no solo le permite llevar a cabo los trabajos más generales del mismo,
sino aquellos otros que suponen especial habilidad y destreza, encontrándose
capacitado para corregir fallos y deficiencias, vigilando, auxiliando e instruyendo a los de
menor cualificación profesional de dicha actividad, ocurriendo que cumplida su labor
como buceador y respetando lo establecido en la orden ministerial de 14 octubre
del 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de
actividades subacuáticas o, en su caso, norma que la sustituya, colaborará en el resto de
labores propias de la acuicultura.
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª: Es quien, poseyendo el carné o titulación
profesional que lo capacita como tal y estando a las órdenes de un superior desempeña
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Grupo A.