III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153898
trabajos y labores de mantenimiento y producción subacuáticas, lo práctica en tal grado
de perfección que le permite llevar a cabo los trabajos más generales del mismo,
encontrándose capacitado para corregir fallos y deficiencias, y respetando lo establecido
en la orden ministerial de 14 octubre del 1997, por la que se aprueban las normas de
seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas o, en su caso, norma que la
sustituya, colaborará en el resto de labores propias de la acuicultura.
Las empresas en su plantilla total de buceadores contaran para actividades
subacuáticas con una estructura mínima de un buceador acuicultor de primera por cada
cuatro buceadores acuicultores de segunda.
Personal Acuicultor oficial 1.ª: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de segundo grado, sus equivalentes Nivel 2 y Formación profesional grado
superior en acuicultura, o que teniendo conocimientos técnicos apropiados reconocidos
por la empresa lo practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de
perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino
aquellos otros que supongan especial empeño y delicadeza, encontrándose capacitado
para corregir pequeñas deficiencias en las máquinas o faenas que tenga encomendadas.
Grupo B.
Personal Acuicultor oficial 2.ª: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado
medio en acuicultura, o que teniendo conocimientos técnicos apropiados reconocidos por
la empresa lo practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de
perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino
aquéllos otros que supongan especial empeño y delicadeza, encontrándose capacitado
para corregir pequeñas deficiencias en las máquinas o faenas que tenga encomendadas,
haciéndoselas saber a su superior para su aprobación.
Personal Acuicultor especialista: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado
medio en acuicultura, o conocimiento y experiencia reconocidos por la empresa y que
estando a las órdenes de sus superiores, desempeña funciones concretas y
determinadas para las que se requiere cierta práctica operatoria, junto a unos
conocimientos teóricos previos.
Personal Marinero: Es quien, poseyendo el certificado de formación básica que lo
habilita, realiza funciones de marinería, cuidado y mantenimiento de jaulas, así como
aquellas que le puedan ser encomendadas por su superior, ayudando a estos en
trabajos sencillos, pudiendo realizar funciones de guarda.
Personal Auxiliar-acuicultor: Es quien, realiza funciones básicas, ayudando a sus
superiores en trabajos sencillos que puedan tener una rápida comprobación y siempre
bajo su vigilancia.
Grupo 4.º Personal de Servicios.
Personal Responsable envasado-clasificador (Acuicultor de 1.ª): Es quien,
poseyendo el título de Formación Profesional de segundo grado, sus equivalentes
Nivel 2 y Formación profesional grado superior en acuicultura, o que teniendo
conocimientos técnicos apropiados reconocidos por la empresa lo practica y aplica con
capacidad y celo demostrado, con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a
cabo trabajos generales de acuicultura así como aquellos otros de recepción del
producto, organización y distribución de la labor de sus compañeros de envasados,
teniendo para ello en cuenta las cargas y expediciones de productos como fase final, etc.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna
cualificación profesional o conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se
adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas funciones
de servicio de la actividad general de la empresa.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153898
trabajos y labores de mantenimiento y producción subacuáticas, lo práctica en tal grado
de perfección que le permite llevar a cabo los trabajos más generales del mismo,
encontrándose capacitado para corregir fallos y deficiencias, y respetando lo establecido
en la orden ministerial de 14 octubre del 1997, por la que se aprueban las normas de
seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas o, en su caso, norma que la
sustituya, colaborará en el resto de labores propias de la acuicultura.
Las empresas en su plantilla total de buceadores contaran para actividades
subacuáticas con una estructura mínima de un buceador acuicultor de primera por cada
cuatro buceadores acuicultores de segunda.
Personal Acuicultor oficial 1.ª: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de segundo grado, sus equivalentes Nivel 2 y Formación profesional grado
superior en acuicultura, o que teniendo conocimientos técnicos apropiados reconocidos
por la empresa lo practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de
perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino
aquellos otros que supongan especial empeño y delicadeza, encontrándose capacitado
para corregir pequeñas deficiencias en las máquinas o faenas que tenga encomendadas.
Grupo B.
Personal Acuicultor oficial 2.ª: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado
medio en acuicultura, o que teniendo conocimientos técnicos apropiados reconocidos por
la empresa lo practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de
perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino
aquéllos otros que supongan especial empeño y delicadeza, encontrándose capacitado
para corregir pequeñas deficiencias en las máquinas o faenas que tenga encomendadas,
haciéndoselas saber a su superior para su aprobación.
Personal Acuicultor especialista: Es quien, poseyendo el título de Formación
Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado
medio en acuicultura, o conocimiento y experiencia reconocidos por la empresa y que
estando a las órdenes de sus superiores, desempeña funciones concretas y
determinadas para las que se requiere cierta práctica operatoria, junto a unos
conocimientos teóricos previos.
Personal Marinero: Es quien, poseyendo el certificado de formación básica que lo
habilita, realiza funciones de marinería, cuidado y mantenimiento de jaulas, así como
aquellas que le puedan ser encomendadas por su superior, ayudando a estos en
trabajos sencillos, pudiendo realizar funciones de guarda.
Personal Auxiliar-acuicultor: Es quien, realiza funciones básicas, ayudando a sus
superiores en trabajos sencillos que puedan tener una rápida comprobación y siempre
bajo su vigilancia.
Grupo 4.º Personal de Servicios.
Personal Responsable envasado-clasificador (Acuicultor de 1.ª): Es quien,
poseyendo el título de Formación Profesional de segundo grado, sus equivalentes
Nivel 2 y Formación profesional grado superior en acuicultura, o que teniendo
conocimientos técnicos apropiados reconocidos por la empresa lo practica y aplica con
capacidad y celo demostrado, con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a
cabo trabajos generales de acuicultura así como aquellos otros de recepción del
producto, organización y distribución de la labor de sus compañeros de envasados,
teniendo para ello en cuenta las cargas y expediciones de productos como fase final, etc.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna
cualificación profesional o conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se
adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas funciones
de servicio de la actividad general de la empresa.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo: