III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153889
que en el convenio colectivo se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de
negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes negociadoras están de acuerdo en lo referente a reflejar que este texto es
un acuerdo de mínimos sobre las materias tratadas y que nada impide que sea mejorado
en ámbitos inferiores.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación y prórrogas del convenio
Artículo 3.
Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo tiene carácter Nacional y por ello será de aplicación
tanto en el territorio, como en la zona marítima del Estado Español.
Artículo 4. Ámbito funcional.
Este convenio obliga a todas las empresas ubicadas en el Territorio Español
independientemente de la forma jurídica de las mismas, sea cual fuere el domicilio de
estas y cuya actividad esté incluida y le sea de aplicación la Ley Nacional de Cultivos
Marinos, Ley 23/1984, de 25 de junio (BOE núm. 153, del 27); Ley 22/1988, de 28 de
julio; R.D. 876/2014, de 10 de octubre; Decreto 2559/61, de 30 de noviembre, en las que
se califican esta actividad de sector primario, y sujeta por ello a la inscripción en la
Seguridad Social, ya sea en el Régimen Especial del Mar dentro del Grupo 1, como se
dispone actualmente, o en aquel régimen o grupo que las normas que regulan el
encuadramiento de la actividad determinasen.
Las partes con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores
convenios colectivos de ámbito estatal y sectorial se comprometen a no negociar o, en
su a la deliberación y conclusión de convenio colectivo de trabajo de ámbito menor para
estas actividades; lo que no impide acuerdo de carácter particular a que puedan llegar
las empresas con la representación de las personas trabajadoras.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas incluidas en
el ámbito funcional descrito en el artículo cuarto de éste capítulo y a sus plantillas que
actualmente o en el futuro presten servicios con carácter fijo o eventual en las mismas.
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades incluidas en
el objeto social de las Empresas de acuicultura se verán también afectadas por el ámbito
funcional del presente Convenio
En estos dos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las
condiciones establecidas en éste Convenio.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta
dirección (RD 1382/1985, artículo 1, apartado 2, de fecha 1 de agosto) que regula la
relación laboral del carácter especial de dicho personal.
Artículo 6. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y será de
aplicación desde el 1 de enero de 2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2022. Cumplida la vigencia a la que se hace referencia, el convenio habrá
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Ámbito personal.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153889
que en el convenio colectivo se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de
negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes negociadoras están de acuerdo en lo referente a reflejar que este texto es
un acuerdo de mínimos sobre las materias tratadas y que nada impide que sea mejorado
en ámbitos inferiores.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación y prórrogas del convenio
Artículo 3.
Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo tiene carácter Nacional y por ello será de aplicación
tanto en el territorio, como en la zona marítima del Estado Español.
Artículo 4. Ámbito funcional.
Este convenio obliga a todas las empresas ubicadas en el Territorio Español
independientemente de la forma jurídica de las mismas, sea cual fuere el domicilio de
estas y cuya actividad esté incluida y le sea de aplicación la Ley Nacional de Cultivos
Marinos, Ley 23/1984, de 25 de junio (BOE núm. 153, del 27); Ley 22/1988, de 28 de
julio; R.D. 876/2014, de 10 de octubre; Decreto 2559/61, de 30 de noviembre, en las que
se califican esta actividad de sector primario, y sujeta por ello a la inscripción en la
Seguridad Social, ya sea en el Régimen Especial del Mar dentro del Grupo 1, como se
dispone actualmente, o en aquel régimen o grupo que las normas que regulan el
encuadramiento de la actividad determinasen.
Las partes con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores
convenios colectivos de ámbito estatal y sectorial se comprometen a no negociar o, en
su a la deliberación y conclusión de convenio colectivo de trabajo de ámbito menor para
estas actividades; lo que no impide acuerdo de carácter particular a que puedan llegar
las empresas con la representación de las personas trabajadoras.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas incluidas en
el ámbito funcional descrito en el artículo cuarto de éste capítulo y a sus plantillas que
actualmente o en el futuro presten servicios con carácter fijo o eventual en las mismas.
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades incluidas en
el objeto social de las Empresas de acuicultura se verán también afectadas por el ámbito
funcional del presente Convenio
En estos dos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las
condiciones establecidas en éste Convenio.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta
dirección (RD 1382/1985, artículo 1, apartado 2, de fecha 1 de agosto) que regula la
relación laboral del carácter especial de dicho personal.
Artículo 6. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y será de
aplicación desde el 1 de enero de 2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2022. Cumplida la vigencia a la que se hace referencia, el convenio habrá
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Ámbito personal.