III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153890

de ser denunciado por alguna de las partes firmantes, en el plazo de tres meses anterior
a su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas
El presente Convenio Colectivo, será prorrogado por períodos de un año, siempre
que no medie la oportuna denuncia antes expuesta. La representación que realice la
denuncia, lo comunicará a las otras partes, expresando detalladamente en la
comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del
convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse
simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a
efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
Una vez denunciado el Convenio Colectivo, en el plazo máximo de un mes a partir de
la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Las partes
receptoras de la comunicación deberán responder a la propuesta de negociación y las
partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un
plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de
finalización del Convenio Colectivo anterior.
No obstante, mediante acuerdo de las partes, se podrá ampliar el plazo máximo para
el inicio de las negociaciones de un nuevo Convenio, así como el plazo de negociación,
conforme a lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir
voluntariamente a los procedimientos del servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el
transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Las partes pactan expresamente que todo el contenido del presente convenio
mantendrá su vigencia, y aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo
convenio que lo sustituya.
Artículo 7.

Legitimación de las partes para la negociación.

Una vez vencido y denunciado el convenio, estarán legitimados para la negociación o
revisión de uno nuevo, las mismas representaciones que lo estén para negociarlas de
acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación que no
se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente en el momento de instar a
constitución de la mesa negociadora, salvo por las partes firmantes del presente
convenio.

El articulado del presente acuerdo constituye un todo orgánico e indivisible, por lo
que es aceptado en su totalidad.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tenga
a título personal concedidas por sus empresas o que procedan de convenios colectivos
previamente aplicados a la incorporación al presente Convenio Colectivo, las cuáles no
serán absorbidas ni compensadas ni revalorizadas. Sin embargo, no tendrán carácter
consolidable las que estén vinculadas al puesto de trabajo o a la situación y resultados
de la empresa.
Queda expresamente excluido de ésta cláusula de absorción y compensación las
mejoras establecidas para las categorías más bajas de cada grupo profesional derivadas
de la Disposición Adicional Octava del presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Absorción y compensación.