III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Capítulo X.
Trabajo a Distancia y teletrabajo.
Artículo 53.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
Sec. III. Pág. 153888
Cláusulas adicionales:
Primera. Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo.
Segunda. Sometimiento expreso al V Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos.
Tercera. Formación.
Cuarta. Comisión de Salud Laboral.
Quinta. Jubilación.
Sexta. Prevención y Actuación en los casos de acoso.
Séptima. Comisión de estudio de categorías profesionales.
Octava. Promoción Profesional y mejora para las categorías más bajas
Novena. Estudio para la participación de la Acuicultura Continental
Anexo I.
Tabla salarial de Acuicultura Estatal definitiva 2021 y provisional 2022.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Partes firmantes.
Suscriben el presente Convenio Colectivo Estatal para la acuicultura marina, estando
representadas las partes en la siguiente conformación: por la representación de la parte
empresarial, Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR) y la
representación sindical de las personas trabajadoras, Federación de Servicios a la
Ciudadanía FSC-CCOO y CCOO-Industria, contando ambas partes (la representación
empresarial y sindical) con la legitimación y representación suficientes para la
negociación y firma del mismo, según lo establecido por el Titulo lll, artículo 87 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.
Naturaleza jurídica.
a) Convenio Colectivo de Acuicultura Marina Nacional: Su contenido regula las
condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y la vigencia que
en el propio Convenio Colectivo se establece.
b) Acuerdos Colectivos o Convenios colectivos Autonómicos, Provinciales o de
empresa: Los contenidos objeto de negociación en estas unidades de negociación serán
sobre el desarrollo y adaptación de materias del presente Convenio Colectivo, cuando
este así lo establezca por remisión expresa. Así mismo, serán materias de negociación
mediante acuerdos colectivos de empresa, materias no dispuestas en el presente
convenio colectivo.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta,
dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de la Acuicultura Marina
Nacional. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del ET.
El presente convenio colectivo tiene preferencia aplicativa en todos y cada uno de
sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Por tanto,
dado el carácter de norma exclusiva y en atención a su singular naturaleza, las materias
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del presente Convenio Colectivo de conformidad con el artículo 83.2 del
Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de
Acuicultura Marina Nacional se articula en los siguientes niveles sustantivos del
Convenio Colectivo:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Capítulo X.
Trabajo a Distancia y teletrabajo.
Artículo 53.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
Sec. III. Pág. 153888
Cláusulas adicionales:
Primera. Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo.
Segunda. Sometimiento expreso al V Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos.
Tercera. Formación.
Cuarta. Comisión de Salud Laboral.
Quinta. Jubilación.
Sexta. Prevención y Actuación en los casos de acoso.
Séptima. Comisión de estudio de categorías profesionales.
Octava. Promoción Profesional y mejora para las categorías más bajas
Novena. Estudio para la participación de la Acuicultura Continental
Anexo I.
Tabla salarial de Acuicultura Estatal definitiva 2021 y provisional 2022.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Partes firmantes.
Suscriben el presente Convenio Colectivo Estatal para la acuicultura marina, estando
representadas las partes en la siguiente conformación: por la representación de la parte
empresarial, Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR) y la
representación sindical de las personas trabajadoras, Federación de Servicios a la
Ciudadanía FSC-CCOO y CCOO-Industria, contando ambas partes (la representación
empresarial y sindical) con la legitimación y representación suficientes para la
negociación y firma del mismo, según lo establecido por el Titulo lll, artículo 87 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.
Naturaleza jurídica.
a) Convenio Colectivo de Acuicultura Marina Nacional: Su contenido regula las
condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y la vigencia que
en el propio Convenio Colectivo se establece.
b) Acuerdos Colectivos o Convenios colectivos Autonómicos, Provinciales o de
empresa: Los contenidos objeto de negociación en estas unidades de negociación serán
sobre el desarrollo y adaptación de materias del presente Convenio Colectivo, cuando
este así lo establezca por remisión expresa. Así mismo, serán materias de negociación
mediante acuerdos colectivos de empresa, materias no dispuestas en el presente
convenio colectivo.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta,
dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de la Acuicultura Marina
Nacional. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del ET.
El presente convenio colectivo tiene preferencia aplicativa en todos y cada uno de
sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Por tanto,
dado el carácter de norma exclusiva y en atención a su singular naturaleza, las materias
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del presente Convenio Colectivo de conformidad con el artículo 83.2 del
Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de
Acuicultura Marina Nacional se articula en los siguientes niveles sustantivos del
Convenio Colectivo: