III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153922
En base a lo anterior, y ante las necesidades existentes en el sector de la Acuicultura
Marina, es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo promover
una formación profesional específica para este sector.
El desarrollo de dicho compromiso se llevará a cabo mediante la Comisión Paritaria
contenida en el artículo 43 o mediante un grupo de trabajo designado al efecto por dicha
Comisión, siendo su función analizar las necesidades formativas del sector, así como la
creación de estructuras y planes para la cobertura de las mismas.
Cláusula adicional cuarta.
Comisión de Salud Laboral.
Implantación y desarrollo de la Comisión de Salud Laboral.
Se constituye una Comisión de Salud Laboral del Convenio que estará formada por
el mismo número de miembros y en idéntica proporción que la Comisión Paritaria y se
reunirá en las mismas fechas e iguales condiciones que está.
La Comisión de Salud Laboral del Convenio tendrá por misión la integración de la
prevención de riesgos laborales en los procesos técnicos y en la organización del trabajo
en todos sus niveles, conforme al principio de Seguridad Integrada, así como la adopción
de la acción preventiva y su promoción en el ámbito de la Acuicultura Marina y la
implantación de una cultura de la seguridad y la salud laboral a través de la formación, la
información y la participación.
Las Empresas propondrán a los Servicios de Prevención contar con Técnicos PRL
especializados en Acuicultura.
Cláusula adicional quinta.
Jubilación.
Edad de jubilación.
Será la vigente en cada momento y en los términos previstos por la legislación
específica sobre esta materia, que se rige en la actualidad por RD 28/2018, de 28
diciembre 2018.
Jubilación parcial.
– Cada persona interesada tendrá que solicitarlo por escrito a la Dirección de la
empresa con una antelación mínima de 6 meses a la fecha en que le interese acceder a
la situación de jubilación parcial, aquellas con titulación y calificación especializada
deberán solicitarlo con un año de antelación.
– Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la
empresa podrá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otra persona
bajo la modalidad de temporal de contrato de relevo.
– Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la
totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio
colectivo.
– El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente
salvo que empresa y persona afectada acuerden un porcentaje inferior.
– En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por la persona jubilada, será de mutuo
acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros:
– La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de
trabajo intermitentes o aislados.
– En cualquier caso, a la persona jubilada parcialmente se le asignarán funciones
acordes con su categoría y experiencia profesional.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en la ley
(artículos 205 y 215 LGSS) tendrán el derecho a acceder a la jubilación parcial en los
siguientes términos:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153922
En base a lo anterior, y ante las necesidades existentes en el sector de la Acuicultura
Marina, es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo promover
una formación profesional específica para este sector.
El desarrollo de dicho compromiso se llevará a cabo mediante la Comisión Paritaria
contenida en el artículo 43 o mediante un grupo de trabajo designado al efecto por dicha
Comisión, siendo su función analizar las necesidades formativas del sector, así como la
creación de estructuras y planes para la cobertura de las mismas.
Cláusula adicional cuarta.
Comisión de Salud Laboral.
Implantación y desarrollo de la Comisión de Salud Laboral.
Se constituye una Comisión de Salud Laboral del Convenio que estará formada por
el mismo número de miembros y en idéntica proporción que la Comisión Paritaria y se
reunirá en las mismas fechas e iguales condiciones que está.
La Comisión de Salud Laboral del Convenio tendrá por misión la integración de la
prevención de riesgos laborales en los procesos técnicos y en la organización del trabajo
en todos sus niveles, conforme al principio de Seguridad Integrada, así como la adopción
de la acción preventiva y su promoción en el ámbito de la Acuicultura Marina y la
implantación de una cultura de la seguridad y la salud laboral a través de la formación, la
información y la participación.
Las Empresas propondrán a los Servicios de Prevención contar con Técnicos PRL
especializados en Acuicultura.
Cláusula adicional quinta.
Jubilación.
Edad de jubilación.
Será la vigente en cada momento y en los términos previstos por la legislación
específica sobre esta materia, que se rige en la actualidad por RD 28/2018, de 28
diciembre 2018.
Jubilación parcial.
– Cada persona interesada tendrá que solicitarlo por escrito a la Dirección de la
empresa con una antelación mínima de 6 meses a la fecha en que le interese acceder a
la situación de jubilación parcial, aquellas con titulación y calificación especializada
deberán solicitarlo con un año de antelación.
– Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la
empresa podrá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otra persona
bajo la modalidad de temporal de contrato de relevo.
– Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la
totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio
colectivo.
– El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente
salvo que empresa y persona afectada acuerden un porcentaje inferior.
– En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por la persona jubilada, será de mutuo
acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros:
– La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de
trabajo intermitentes o aislados.
– En cualquier caso, a la persona jubilada parcialmente se le asignarán funciones
acordes con su categoría y experiencia profesional.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en la ley
(artículos 205 y 215 LGSS) tendrán el derecho a acceder a la jubilación parcial en los
siguientes términos: