III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153923
La representación social y la representación de la empleadora apoyara para
conseguir la inclusión en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, de todas las personas
dedicadas a la acuicultura, que desarrollan su actividad en la zona terrestre, en concreto
las actividades de criaderos y granjas marinas, y que sean de aplicación los coeficientes
reductores que correspondan, en función del puesto de trabajo desarrollado, dado las
condiciones laborales en las que los productores desarrollan su actividad.
Ambas partes proseguirán en mutua colaboración la gestión necesaria ante los
organismos pertinentes, para alcanzar que la edad de jubilación de las personas de este
sector pueda ser asimilada al Régimen Especial del Mar.
Cláusula adicional sexta.
Prevención y Actuación en los casos de acoso.
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto de este», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio
Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello
sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier
problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones
de la empresa en materia de prevención.
Cláusula adicional séptima.
Comisión de estudio de categorías profesionales.
Cláusula adicional octava.
bajas.
Promoción Profesional y mejora para las categorías más
Con la intención de reconocerle a aquellas personas trabajadoras que han
permanecido cinco años continuados a la fecha 1 de enero de 2021 en las empresas y
que se encuentran en el nivel retribuido más bajo previsto para el año 2021 en 1.015,25
euros, en base a la especialización alcanzada en dicho periodo, pasarán a percibir en el
salario mensual un incremento de 47,48 euros con carácter permanente a partir de la
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Desde la publicación del presente Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de treinta días se constituirá una Comisión de Estudio de las
Categorías Profesionales con el objeto de mejorar dicha regulación, así como la
promoción económica y profesional de las mismas.
Dicho Estudio si acaba con acuerdo ambas partes se comprometen a incluirlo en el
siguiente Convenio Colectivo.
Esta Comisión será Paritaria y estará compuesta por un máximo de dos personas por
cada representación firmante del convenio, por la parte social y el mismo número
resultante anterior por la parte empresarial.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153923
La representación social y la representación de la empleadora apoyara para
conseguir la inclusión en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, de todas las personas
dedicadas a la acuicultura, que desarrollan su actividad en la zona terrestre, en concreto
las actividades de criaderos y granjas marinas, y que sean de aplicación los coeficientes
reductores que correspondan, en función del puesto de trabajo desarrollado, dado las
condiciones laborales en las que los productores desarrollan su actividad.
Ambas partes proseguirán en mutua colaboración la gestión necesaria ante los
organismos pertinentes, para alcanzar que la edad de jubilación de las personas de este
sector pueda ser asimilada al Régimen Especial del Mar.
Cláusula adicional sexta.
Prevención y Actuación en los casos de acoso.
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto de este», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio
Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello
sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier
problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones
de la empresa en materia de prevención.
Cláusula adicional séptima.
Comisión de estudio de categorías profesionales.
Cláusula adicional octava.
bajas.
Promoción Profesional y mejora para las categorías más
Con la intención de reconocerle a aquellas personas trabajadoras que han
permanecido cinco años continuados a la fecha 1 de enero de 2021 en las empresas y
que se encuentran en el nivel retribuido más bajo previsto para el año 2021 en 1.015,25
euros, en base a la especialización alcanzada en dicho periodo, pasarán a percibir en el
salario mensual un incremento de 47,48 euros con carácter permanente a partir de la
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Desde la publicación del presente Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de treinta días se constituirá una Comisión de Estudio de las
Categorías Profesionales con el objeto de mejorar dicha regulación, así como la
promoción económica y profesional de las mismas.
Dicho Estudio si acaba con acuerdo ambas partes se comprometen a incluirlo en el
siguiente Convenio Colectivo.
Esta Comisión será Paritaria y estará compuesta por un máximo de dos personas por
cada representación firmante del convenio, por la parte social y el mismo número
resultante anterior por la parte empresarial.