III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153920

puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que les empresas deben
elaborar según la legislación vigente en esta materia, incluidas las empresas obligadas a la
elaboración de auditorías salariales a las que se refiere dicha normativa (actualmente
artículo 6 del Real Decreto Ley 902/2020). Por ello, todas las empresas afectadas por el
presente Convenio Colectivo que vengan efectivamente aplicando la clasificación
profesional regulada en el mismo, con independencia de que vengan o no legalmente
obligadas a contar con una auditoría retributiva, elaborarán su registro retributivo agrupando
la información en atención a la citada clasificación profesional.
CAPÍTULO X
Trabajo a distancia y teletrabajo
Artículo 53. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021.
2. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo
de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el
porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
3. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley,
que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
4. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el
inventario incorporado en el acuerdo. En el caso de personas con discapacidad
trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos
los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta
causa.
5. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la
empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos
relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su
actividad laboral.
6. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y
deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y
aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus
circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad. Las personas
trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación
establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.
7. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de
trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y
organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá
tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía
de los descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación de riesgos
únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no
extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del
trabajo a distancia.
8. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará menoscabo
de los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales. La
empresa garantizará las comunicaciones con los Representantes de los Trabajadores, a
quienes se les suministrará las direcciones electrónicas de los mismos con objeto de
facilitar dicha comunicación.

cve: BOE-A-2021-20700
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Núm. 299