III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

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familiar, etc., y, entre otros y sin perjuicio del contenido mínimo obligatorio establecido en
la legislación vigente, podrán consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en
puestos en los que están subrepresentadas.
c) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa.
d) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
e) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
Artículo 51. Competencias de las empresas y los representantes de las personas
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad realizar el
diagnóstico de situación. La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será
facilitada a efectos de informe a los representantes de las personas trabajadoras.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas deberán negociar con
los representantes de las personas trabajadoras el correspondiente plan de igualdad sin
que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que, tanto el contenido del plan
como las medidas que en su caso deban adoptarse dependerán siempre del diagnóstico
previo y de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de
trato.
En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de
conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, serán competentes los órganos de
mediación y arbitraje de la Comisión mixta.
Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a los
representantes de las personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución,
pudiendo estos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno.
Las empresas dispondrán de un plazo coincidente con la vigencia del presente
convenio colectivo a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto
de los diagnósticos de situación y los planes de igualdad.
Las Empresas afectadas por este Convenio tendrán la obligación de registrar los
planes de igualdad negociados.
Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.

La clasificación en grupos profesionales regulada en el presente Convenio Colectivo
se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e
indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de
retribución por trabajos de igual valor, habiéndose asegurado sus partes firmantes que
los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los citados grupos respetan los
criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para
puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto
Ley 902/2020.
Como consecuencia de lo anterior los puestos de trabajo pertenecientes a una misma
división orgánica funcional de las contempladas en el presente Convenio Colectivo y
clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos en el citado artículo, son

cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52.