III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153914

Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a
ponerlo en conocimiento de esta Comisión.
Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte
empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio,
nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión.
Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda
surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de
conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar
cualquier reclamación contenciosa o administrativa.
La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la
fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea
preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas
a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán
para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos
representaciones de la comisión paritaria.
Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio
telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de
quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la
reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se
celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran
como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos
tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial.
Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria
de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara
la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al
secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión.
La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar.
Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo
de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá
medidas preventivas concretas para dicho colectivo.
Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán
éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 44.

Faltas y sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa, en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen.
Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras cometidas con ocasión o como
consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.
Tipificación de las faltas:
Serán faltas leves las siguientes:

a.1 La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
a.2 El retraso, negligencia o descuido con el cumplimiento de sus tareas.
a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 día.
a.5 La falta repetida de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco días en
periodos de 30 días continuados.

cve: BOE-A-2021-20700
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