III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 153913
Información a los representantes de las personas trabajadoras.
Las empresas facilitarán a la representación legal de las personas en las empresas
información de alta y bajas en la Seguridad Social. Así mismo, se le exhibirá a su
requerimiento la oportuna documentación que avale el pago de las cuotas de la
Seguridad Social al personal debidamente sellada por la entidad competente.
Así, también la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores tablones
de anuncio para fijación de documentos informativos emitidos por los mismos.
Independientemente de lo anterior, se entregará también toda la información necesaria
para llevar a cabo las competencias que se les asigna en el Estatuto de los Trabajadores
especialmente en su artículo 64 y las restantes normas y acuerdos aplicables a las
relaciones laborales.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, al comité de
empresa, a los delegados de personal y a los delegados sindicales deberán ser
informados por la empresa de lo siguiente:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución del empleo en la
empresa.
b) Anualmente conocer la cuenta de resultados y la memoria.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantillas, cierres totales o parciales definitivos o temporales y las reducciones o
cambios de jornada.
d) En función de la materia que se trate:
1. Implantación o reducción del sistema de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas
o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de
despido.
4. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
En las materias reguladas en los apartados c), d), 1 y 2 los Comités de Empresa,
Delegados de Personal y Delegados Sindicales además de las facultades reconocidas
emitirán informes con carácter previo.
Reuniones en el centro de trabajo.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes al respecto, la plantilla podrá
reunirse en el centro de trabajo fuera de su jornada laboral avisando con la debida
antelación 24 horas a la administración de la dirección de la empresa y designando a la
persona que se responsabilizará del buen orden de la reunión.
Adicionalmente se reconoce a las personas trabajadoras, el derecho a la celebración
de una asamblea al año dentro de su jornada laboral, de una duración no superior a
treinta minutos.
Artículo 43.
Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y
vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83
y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de
ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 153913
Información a los representantes de las personas trabajadoras.
Las empresas facilitarán a la representación legal de las personas en las empresas
información de alta y bajas en la Seguridad Social. Así mismo, se le exhibirá a su
requerimiento la oportuna documentación que avale el pago de las cuotas de la
Seguridad Social al personal debidamente sellada por la entidad competente.
Así, también la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores tablones
de anuncio para fijación de documentos informativos emitidos por los mismos.
Independientemente de lo anterior, se entregará también toda la información necesaria
para llevar a cabo las competencias que se les asigna en el Estatuto de los Trabajadores
especialmente en su artículo 64 y las restantes normas y acuerdos aplicables a las
relaciones laborales.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, al comité de
empresa, a los delegados de personal y a los delegados sindicales deberán ser
informados por la empresa de lo siguiente:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución del empleo en la
empresa.
b) Anualmente conocer la cuenta de resultados y la memoria.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantillas, cierres totales o parciales definitivos o temporales y las reducciones o
cambios de jornada.
d) En función de la materia que se trate:
1. Implantación o reducción del sistema de organización del trabajo y cualquiera de
sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas
o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de
despido.
4. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
En las materias reguladas en los apartados c), d), 1 y 2 los Comités de Empresa,
Delegados de Personal y Delegados Sindicales además de las facultades reconocidas
emitirán informes con carácter previo.
Reuniones en el centro de trabajo.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes al respecto, la plantilla podrá
reunirse en el centro de trabajo fuera de su jornada laboral avisando con la debida
antelación 24 horas a la administración de la dirección de la empresa y designando a la
persona que se responsabilizará del buen orden de la reunión.
Adicionalmente se reconoce a las personas trabajadoras, el derecho a la celebración
de una asamblea al año dentro de su jornada laboral, de una duración no superior a
treinta minutos.
Artículo 43.
Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y
vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83
y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de
ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los
cve: BOE-A-2021-20700
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Artículo 42.