III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 153912

Visitas médicas:

En el caso de salidas al médico, la empresa abonará el tiempo imprescindible en
cuanto la visita coincida con el horario de trabajo según lo dispuesto en el artículo 37
del V Convenio Colectivo para la Acuicultura. Para su abonó será perceptivo que el
justificante este firmado y fechado por el médico, con indicación de la hora en caso de
superar los límites previstos en el artículo 37 o en su defecto fechado y sellado por el
servicio de admisión del centro médico, hospitalario o de salud de los Servicios
Públicos de Salud. En el caso de otros justificantes, solo serán admitidos los impresos
por el servicio de admisión de la Seguridad Social. Será rechazado como justificante la
citación de consulta u otro similar.
Artículo 38.

Permisos no retribuidos.

Se podrá disfrutar de permiso sin sueldo de duración máxima de 30 días naturales en
los casos debidamente justificados por la persona interesada, mediante notificación
escrita con una antelación mínima de cinco días laborales a su jefe inmediato o dirección
de la empresa.
Como excepción, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, sin derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
a) Un día natural por fallecimiento de tíos y sobrinos, por consanguinidad o
afinidad, de ambos cónyuges.
b) Un día más de los recogidos en el punto 3 del artículo 37 por el fallecimiento,
accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 39. Personas con cargos sindicales.

Artículo 40. Cuota sindical.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El empresario
procederá al descuento de las cuotas sindicales sobre los salarios y a la correspondiente
transferencia a solicitud del sindicato de la persona afiliada y siempre previa conformidad
de está.

cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es

Las personas que ostenten cargos sindicales dentro de la vigencia de este convenio
tendrán derecho a las necesarias facilidades para el desempeño de los mismos, así
como al percibo de salarios, en todos los casos de ausencias justificadas por tal motivo,
y de todas las remuneraciones establecidas. A tal efecto se les otorgará un crédito de
horas mensuales retribuidas, las establecidas por la ley (artículo 68 del ET), para cada
uno de los delegados o Miembros del Comité de Empresa de cada centro de trabajo.
Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en
su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar
el máximo total. Tal acumulación no podrá exceder los límites establecido
normativamente.
Delegado Sindical. Las centrales sindicales con representación legal de los
trabajadores y que sean firmantes del presente convenio, podrán en las empresas con
más de ciento setenta y cinco personas en su plantilla designaran un Delegado o
Delegada Sindical con los mismos derechos y garantías reconocidos en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical para dicha figura. Esta persona ejercerá la representación del
sindicado en el centro de trabajo.