III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153915

a.6 El descuido en la conservación de los locales, materiales, útiles, herramientas,
prendas de trabajo y documentos de la empresa.
a.7 En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
excusable.
a.8 Utilización de reproductores de música (colectivos o individuales), teléfonos
móviles o cualquier tipo de aparato electrónico que no sea propio o relacionado con el
puesto de trabajo o que no haya sido autorizado expresamente y por escrito por la
Dirección.
a.9 Todas las que no consten como graves o muy graves.
b) Serán faltas graves las siguientes:
b.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido, por calificaciones o
descalificaciones a los superiores compañeros o subordinados.
b.2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y las
obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven o
puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o la seguridad de personas o bienes.
b.3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
b.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas por la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales establecidos, cuando de los mismos puedan derivarse
riesgo para la salud y la integridad física de la persona trabajadora, de otros miembros
de la plantilla o de terceras personas.
b.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2 días en periodos
de 30 días continuados.
b.6 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y
menos de 10 días al mes.
b.7 El abandono del trabajo sin causa justificada.
b.8 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con
sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
b.9 La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tengan
conocimiento por razón del trabajo en la empresa.
b.10 La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las
mismas.
Serán faltas muy graves las siguientes:

c.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza por acción u omisión en las
gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.
c.4 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
c.5 Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al
mes, durante más de veinte días al trimestre.
c.6 La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distintas naturalezas, dentro
de un período de seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c.7 La simulación de enfermedad o accidente.
c.8 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal
pactado.
c.9 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los
locales, materiales de producción o documentos de la empresa.
c.10 El acoso sexual. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce
cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando
se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

cve: BOE-A-2021-20700
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