III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153909
de seguro colectivo de vida para sus plantillas, por el período de estos en ellas y
mediante cualquier modalidad de contratación, por las siguientes contingencias:
Contingencias
Importes
–
Euros
Muerte por enfermedad.
40.000
Muerte por accidente.
50.000
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad.
40.000
Incapacidad permanente absoluta por accidente.
50.000
Incapacidad permanente total por enfermedad.
20.000
Incapacidad permanente total por accidente.
20.000
Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de
producirse algún siniestro.
Al tratarse de un seguro de vida, la compañía aseguradora tiene el derecho de
solicitar cuestionario de salud, por lo que la empresa vendrá obligada única y
exclusivamente a asegurar las contingencias antes indicadas siempre que la persona
trabajadora cumplimente, en el caso de ser solicitado, dicho cuestionario de salud y la
compañía de seguros acepte el riesgo a asegurar.
En el caso de que la aseguradora solicite cuestionario de salud y, a raíz del mismo,
rechace la cobertura de alguna persona, la empresa deberá solicitar a dos aseguradoras
más la posibilidad de cobertura del mismo. Si tras dichas solicitudes la persona sigue sin
poder asegurarse, la empresa quedará eximida de cualquier responsabilidad respecto a
las contingencias establecidas en el presente artículo y respecto al personal afectado.
Una vez la persona se encuentra asegurado, en el caso de que la aseguradora
rechace el pago de una contingencia como consecuencia de haber ocultado información
en el cuestionario de salud que se hubiera cumplimentado, la empresa quedará eximida
de cualquier responsabilidad respecto al pago de dicha contingencia.
La empresa tampoco se hará responsable respecto al pago de las contingencias
antes indicada cuando las causas que las provocasen fuesen de naturaleza anterior a la
entrada en vigor del presente artículo.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, la empresa le facilitará copia de la póliza
de seguro por la que se cubren las contingencias antes señaladas.
Los beneficiarios de dichas cantidades serán:
– En caso de incapacidad permanente, el propio la persona afectada.
– En caso de muerte, salvo designación expresa efectuada por la persona
asegurada, el cónyuge no separado judicialmente y, en su defecto los familiares en
primer grado, descendientes y ascendientes, por este orden.
Artículo 36.
Mejora voluntaria por incapacidad temporal.
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una mejora voluntaria
complementaria de la que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien
de su salario convenio, plus variable producción, plus disponibilidad, plus nocturnidad,
permanencia, y «ad personam», desde el día de la baja médica hasta la fecha de alta o
pase a la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad profesional) no supondrá merma en el importe de las
pagas extraordinarias.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas abonarán a su plantilla:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153909
de seguro colectivo de vida para sus plantillas, por el período de estos en ellas y
mediante cualquier modalidad de contratación, por las siguientes contingencias:
Contingencias
Importes
–
Euros
Muerte por enfermedad.
40.000
Muerte por accidente.
50.000
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad.
40.000
Incapacidad permanente absoluta por accidente.
50.000
Incapacidad permanente total por enfermedad.
20.000
Incapacidad permanente total por accidente.
20.000
Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de
producirse algún siniestro.
Al tratarse de un seguro de vida, la compañía aseguradora tiene el derecho de
solicitar cuestionario de salud, por lo que la empresa vendrá obligada única y
exclusivamente a asegurar las contingencias antes indicadas siempre que la persona
trabajadora cumplimente, en el caso de ser solicitado, dicho cuestionario de salud y la
compañía de seguros acepte el riesgo a asegurar.
En el caso de que la aseguradora solicite cuestionario de salud y, a raíz del mismo,
rechace la cobertura de alguna persona, la empresa deberá solicitar a dos aseguradoras
más la posibilidad de cobertura del mismo. Si tras dichas solicitudes la persona sigue sin
poder asegurarse, la empresa quedará eximida de cualquier responsabilidad respecto a
las contingencias establecidas en el presente artículo y respecto al personal afectado.
Una vez la persona se encuentra asegurado, en el caso de que la aseguradora
rechace el pago de una contingencia como consecuencia de haber ocultado información
en el cuestionario de salud que se hubiera cumplimentado, la empresa quedará eximida
de cualquier responsabilidad respecto al pago de dicha contingencia.
La empresa tampoco se hará responsable respecto al pago de las contingencias
antes indicada cuando las causas que las provocasen fuesen de naturaleza anterior a la
entrada en vigor del presente artículo.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, la empresa le facilitará copia de la póliza
de seguro por la que se cubren las contingencias antes señaladas.
Los beneficiarios de dichas cantidades serán:
– En caso de incapacidad permanente, el propio la persona afectada.
– En caso de muerte, salvo designación expresa efectuada por la persona
asegurada, el cónyuge no separado judicialmente y, en su defecto los familiares en
primer grado, descendientes y ascendientes, por este orden.
Artículo 36.
Mejora voluntaria por incapacidad temporal.
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una mejora voluntaria
complementaria de la que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien
de su salario convenio, plus variable producción, plus disponibilidad, plus nocturnidad,
permanencia, y «ad personam», desde el día de la baja médica hasta la fecha de alta o
pase a la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad profesional) no supondrá merma en el importe de las
pagas extraordinarias.
cve: BOE-A-2021-20700
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Las empresas abonarán a su plantilla: