III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153908
especialistas en medicina hiperbárica, y disponibilidad de medios para la atención de los
accidentes hiperbáricos.
Artículo 31.
Servicios e higiene.
Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable. Así
como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios. Conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Lugares de Trabajo.
Artículo 32. Prendas y equipos de trabajo.
Las empresas entregarán al personal de mantenimiento y producción dos juegos
completos de prendas de trabajo conformados, según los puestos de trabajo le sean
preciso, de mono, camisa, gorra o sombrero, calzado adecuado y delantal en sala de
incubación, así como una prenda de impermeable o de abrigo para quienes
permanezcan en temperatura que así lo aconseje tanto por frío como por lluvia. La
entrega de prendas se hará en octubre.
El personal responderá del mal uso de las prendas, útiles y herramientas que se les
entregue.
La conservación limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de las
personas trabajadoras quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de
trabajo. Quienes dejen de pertenecer a la plantilla estarán obligados a devolver toda la
ropa que se les entregó y los EPIS.
Artículo 33. Personas con capacidades diferentes.
Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad
disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las
condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá
a la persona trabajadora en su nueva categoría será el asignado a tal categoría
profesional.
Artículo 34.
Higiene del personal.
El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación
de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y
sanitarias.
La Empresa proporcionará al personal que lo necesiten todos los medios necesarios
para que éstos obtengan el certificado o carné de manipulador de productos de
alimentación.
De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las
personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las
funciones de manipulación.
CAPÍTULO VII
Artículo 35.
Seguro de vida e invalidez.
Las empresas afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de
formalizar, en el plazo de 60 días siguientes a su homologación, la suscripción de póliza
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Ayudas sociales y complementarias
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153908
especialistas en medicina hiperbárica, y disponibilidad de medios para la atención de los
accidentes hiperbáricos.
Artículo 31.
Servicios e higiene.
Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable. Así
como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios. Conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Lugares de Trabajo.
Artículo 32. Prendas y equipos de trabajo.
Las empresas entregarán al personal de mantenimiento y producción dos juegos
completos de prendas de trabajo conformados, según los puestos de trabajo le sean
preciso, de mono, camisa, gorra o sombrero, calzado adecuado y delantal en sala de
incubación, así como una prenda de impermeable o de abrigo para quienes
permanezcan en temperatura que así lo aconseje tanto por frío como por lluvia. La
entrega de prendas se hará en octubre.
El personal responderá del mal uso de las prendas, útiles y herramientas que se les
entregue.
La conservación limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de las
personas trabajadoras quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de
trabajo. Quienes dejen de pertenecer a la plantilla estarán obligados a devolver toda la
ropa que se les entregó y los EPIS.
Artículo 33. Personas con capacidades diferentes.
Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad
disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las
condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá
a la persona trabajadora en su nueva categoría será el asignado a tal categoría
profesional.
Artículo 34.
Higiene del personal.
El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación
de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y
sanitarias.
La Empresa proporcionará al personal que lo necesiten todos los medios necesarios
para que éstos obtengan el certificado o carné de manipulador de productos de
alimentación.
De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las
personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las
funciones de manipulación.
CAPÍTULO VII
Artículo 35.
Seguro de vida e invalidez.
Las empresas afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de
formalizar, en el plazo de 60 días siguientes a su homologación, la suscripción de póliza
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Ayudas sociales y complementarias