III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153907
En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, los
representantes de los trabajadores designarán los delegados de prevención que les
correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se
constituirá los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho
comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento.
El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los
aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las
tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo
efectuando:
1. Evaluando los riesgos.
2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en
el trabajo.
3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así
como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizará la formación necesaria de los miembros de los comités, así como de
los delegados de prevención.
Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás
afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e
instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias
peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral
que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.
5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que
dispone para utilizarlos cuando sea necesario.
Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado
disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo
obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la
empresa.
Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como
propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegados de
Prevención en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los
Servicios de Prevención.
Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo se comprometen al
cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 de junio, en el que se determinan las
condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Y se comprometen a la mejora de
la seguridad en el buceo.
Reconocimientos médicos.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo y de acuerdo
con el criterio emanado de la normativa en salud laboral, tendrán el derecho y el deber
dentro de los supuestos previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, de una revisión médica general adecuada a su puesto de trabajo, al menos
una vez al año. Las diferentes pruebas médicas que se realicen al personal se llevarán a
cabo en la jornada de trabajo. El tiempo dedicado a las diferentes pruebas médicas que
se realicen, se computara como tiempo de trabajo.
Las empresas que tengan entre su plantilla personal que realicen actividad de buceo,
requerirán a sus mutuas patronales el que estas cuenten con servicios médicos
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153907
En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, los
representantes de los trabajadores designarán los delegados de prevención que les
correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde se
constituirá los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho
comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento.
El empresario garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los
aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las
tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo
efectuando:
1. Evaluando los riesgos.
2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en
el trabajo.
3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así
como para los servicios de prevención y autoridades competentes.
4. Organizará la formación necesaria de los miembros de los comités, así como de
los delegados de prevención.
Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás
afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e
instrucciones que reciba de la empresa y para ello:
1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias
peligrosas.
2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.
3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.
4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral
que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.
5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que
dispone para utilizarlos cuando sea necesario.
Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado
disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo
obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la
empresa.
Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como
propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegados de
Prevención en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los
Servicios de Prevención.
Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo se comprometen al
cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 de junio, en el que se determinan las
condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Y se comprometen a la mejora de
la seguridad en el buceo.
Reconocimientos médicos.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo y de acuerdo
con el criterio emanado de la normativa en salud laboral, tendrán el derecho y el deber
dentro de los supuestos previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, de una revisión médica general adecuada a su puesto de trabajo, al menos
una vez al año. Las diferentes pruebas médicas que se realicen al personal se llevarán a
cabo en la jornada de trabajo. El tiempo dedicado a las diferentes pruebas médicas que
se realicen, se computara como tiempo de trabajo.
Las empresas que tengan entre su plantilla personal que realicen actividad de buceo,
requerirán a sus mutuas patronales el que estas cuenten con servicios médicos
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.