III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153906

En los convenios de menor rango que tuvieran establecida la figura de la promoción
económica, y se integrasen en el presente convenio, estas cantidades tendrán el
carácter de «ad personam» en igual forma que se realizó por este concepto en el 1.er
Convenio Marco de la Acuicultura Nacional, y se reflejarán en nómina como
Permanencia.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad consistirán en una
mensualidad cada una de ellas, y se abonara sobre el salario convenio incrementadas
con la Permanencia. Se devengará semestralmente y en proporción al tiempo trabajado.
Se abonará en los primeros 15 días de julio y diciembre.
Artículo 27.

Dietas y locomoción.

1. Si por necesidades del servicio alguna persona hubiese de desplazarse fuera de
la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará por los gastos
de locomoción y dietas que se establecen:
1.

Dietas:

2021: 35,35 euros diarios en Territorio del Estado y 70,70 euros fuera de éste.
2022: 35,81 euros diarios en Territorio del Estado y 76,62 euros fuera de éste.
2. Media dieta, si la persona puede volver a pernoctar en su domicilio sólo se le
devengará media dieta, es decir, 18,18 euros al día en el Territorio del Estado y 35,35
euros fuera de éste en 2021 y de 18,42 euros y 35,81 euros en 2022.
2. Cuando se viaje en vehículo propio se abonará a razón de 0,22 €/Km,
entendiéndose que en dicho precio y en su parte porcentual está el abono de la póliza de
seguro del vehículo con cobertura de todo riesgo, ya que de no ser así, es la persona
trabajadora la que asumiría el diferencial riesgo del vehículo, así mismo las averías que
pudiera sufrir el vehículo están en su porcentaje incluidas en dicho precio.
De ser más de una persona trabajadora el que se desplazase en dicho vehículo, por
servicios a la empresa está abonaría un plus de 0,05 euros por Km, por el trayecto que
fuese necesario.
Artículo 28.

Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y 06 horas,
tendrán una retribución específica e incrementada en un 25% sobre el salario base más
permanencia y plus especialización, en las que por tal circunstancia fuese desarrollada.
Se excluyen de tal concepto de Nocturnidad, la jornada natural de quien desarrolle
en dicho horario (22 a 06 horas), o cuando la jornada nocturna se produzca como
consecuencia del trabajo a turnos o en la rotación de los mismos, en cuyo periodo y por
jornada efectiva de trabajo percibirán por tal circunstancia un plus de nocturnidad.
Se percibirá por tal concepto 5,36 euros en 2021 y 5,43 euros en 2022.

Seguridad y salud laboral
Artículo 29. Salud y seguridad laboral.
Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de
los Servicios de Prevención RD 39/1997, y las modificaciones habidas por la
Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de
obligada aplicación a la presente materia.

cve: BOE-A-2021-20700
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CAPÍTULO VI