III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 153905
Plus variable de producción.
La empresa, de forma voluntaria, podrá implantar un sistema de retribución variable
adicional, individual o colectivo, en función de la consecución de objetivos, como la
producción, el ahorro energético, beneficios de la empresa, etc. Este sistema, así como
cualquier modificación de este, deberá previamente ser sometido a información o
consulta que posibilite acuerdo con los representantes de los trabajadores.
El objetivo es conseguir la participación de la plantilla en los resultados de la
empresa obtenidos por la consecución de objetivos establecidos en diferentes órdenes
(resultados económicos, de producción, de mercado, de calidad de seguridad, incluido el
índice de accidentes de trabajo, etc.).
Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables, concretándose
además el método para su seguimiento regular por parte de los representantes de las
personas trabajadoras.
La cuantía destinada a estas retribuciones variables, de establecerse será por
acuerdos anuales en función de unos objetivos definidos y no formarán parte de la masa
salarial y tendrán carácter de no consolidables.
Artículo 23.
Plus de transporte urbano y de distancia.
Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por el
transporte urbano y la distancia que haya de recorrer desde su domicilio hasta el puesto
de trabajo.
La cuantía se fija por día efectivo de trabajo y para todos los grupos profesionales.
En aquellas empresas que tuviesen por este concepto acordado otras formas de
retribución continuaran sus condiciones para el personal de plantilla a la firma del
presente convenio.
Por tal concepto se percibirán 4,28 euros en 2021 y 4,33 en 2022.
Para los trabajadores y por los días que desarrollen su horario de trabajo en jornada
partida, recibirán por este concepto el duplo de la cantidad establecida para cada día en
base al año correspondiente.
Esta cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos de transporte y
distancia que tiene, no computará ni será tenido en cuenta para el abono de las
vacaciones, pagas extraordinarias, así como tampoco para el cálculo del valor de las
horas extras, y figurará en el recibo de salarios.
Artículo 24.
Plus de disponibilidad.
Artículo 25.
Permanencia.
Con el fin de reconocer el concepto denominado promoción económica como un
derecho que ha de persistir en aquellas personas trabajadoras que lo percibían bajo la
denominación «ad personam» y proveniente así mismo de la denominada antigüedad
hasta la fecha del 31 de diciembre del 2006, el importe de dicho derecho se prorrogara
bajo la denominación de «Permanencia» para quienes fueran poseedores de tal derecho
histórico.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Para quienes después de su jornada laboral aceptasen estar a disposición
permanente y a una distancia máxima del puesto de trabajo no superior a 50 Km. y
portar un teléfono móvil para su localización y asistencia, percibirán la cantidad de 80,80
euros mensuales para el 2021 y 81,85 euros para el 2022 por dicha disponibilidad, si de
ello se produjese el tener que desplazarse y desarrollar labor, dicho tiempo empleado se
le compensara al trabajador como horas extras. Pudiendo rotar las personas
trabajadoras afectas a dicha disponibilidad en razón a acuerdos con la empresa. El Plus
disponibilidad solo lo percibirán las personas trabajadoras designadas.
En dicha cantidad no estarán incluidos los gastos de locomoción de desplazamiento
al centro de trabajo en caso de necesidad.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 153905
Plus variable de producción.
La empresa, de forma voluntaria, podrá implantar un sistema de retribución variable
adicional, individual o colectivo, en función de la consecución de objetivos, como la
producción, el ahorro energético, beneficios de la empresa, etc. Este sistema, así como
cualquier modificación de este, deberá previamente ser sometido a información o
consulta que posibilite acuerdo con los representantes de los trabajadores.
El objetivo es conseguir la participación de la plantilla en los resultados de la
empresa obtenidos por la consecución de objetivos establecidos en diferentes órdenes
(resultados económicos, de producción, de mercado, de calidad de seguridad, incluido el
índice de accidentes de trabajo, etc.).
Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables, concretándose
además el método para su seguimiento regular por parte de los representantes de las
personas trabajadoras.
La cuantía destinada a estas retribuciones variables, de establecerse será por
acuerdos anuales en función de unos objetivos definidos y no formarán parte de la masa
salarial y tendrán carácter de no consolidables.
Artículo 23.
Plus de transporte urbano y de distancia.
Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por el
transporte urbano y la distancia que haya de recorrer desde su domicilio hasta el puesto
de trabajo.
La cuantía se fija por día efectivo de trabajo y para todos los grupos profesionales.
En aquellas empresas que tuviesen por este concepto acordado otras formas de
retribución continuaran sus condiciones para el personal de plantilla a la firma del
presente convenio.
Por tal concepto se percibirán 4,28 euros en 2021 y 4,33 en 2022.
Para los trabajadores y por los días que desarrollen su horario de trabajo en jornada
partida, recibirán por este concepto el duplo de la cantidad establecida para cada día en
base al año correspondiente.
Esta cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos de transporte y
distancia que tiene, no computará ni será tenido en cuenta para el abono de las
vacaciones, pagas extraordinarias, así como tampoco para el cálculo del valor de las
horas extras, y figurará en el recibo de salarios.
Artículo 24.
Plus de disponibilidad.
Artículo 25.
Permanencia.
Con el fin de reconocer el concepto denominado promoción económica como un
derecho que ha de persistir en aquellas personas trabajadoras que lo percibían bajo la
denominación «ad personam» y proveniente así mismo de la denominada antigüedad
hasta la fecha del 31 de diciembre del 2006, el importe de dicho derecho se prorrogara
bajo la denominación de «Permanencia» para quienes fueran poseedores de tal derecho
histórico.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Para quienes después de su jornada laboral aceptasen estar a disposición
permanente y a una distancia máxima del puesto de trabajo no superior a 50 Km. y
portar un teléfono móvil para su localización y asistencia, percibirán la cantidad de 80,80
euros mensuales para el 2021 y 81,85 euros para el 2022 por dicha disponibilidad, si de
ello se produjese el tener que desplazarse y desarrollar labor, dicho tiempo empleado se
le compensara al trabajador como horas extras. Pudiendo rotar las personas
trabajadoras afectas a dicha disponibilidad en razón a acuerdos con la empresa. El Plus
disponibilidad solo lo percibirán las personas trabajadoras designadas.
En dicha cantidad no estarán incluidos los gastos de locomoción de desplazamiento
al centro de trabajo en caso de necesidad.