III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

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disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería, aunque
haya terminado el año natural a que corresponda dentro siempre de los límites legales
establecidos, vistas las necesidades de producción y previa acreditación a la
representación de los trabajadores.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hubieran originado.
CAPÍTULO V
Disposiciones económicas
Artículo 18.

Retribuciones.

Las retribuciones que se fijan en el presente convenio se refieren siempre a mínimas
y brutas.
Artículo 19.

Conceptos salariales.

Son aquellos que tenidos por devengo de las retribuciones quedan enumerados en el
recibo salarial en el apartado I de este, según la Orden de 27 de diciembre de 1994
(BOE núm. 11, de 13 de enero de 1995) y que para el presente convenio se establece
como Salario Base y Plus Especialización.
Artículo 20.

Salario convenio.

Salario Convenio es la cantidad que figura en el anexo I del presente convenio, y que
consta de Salario Base y Plus Especialización y se fija según el grupo y la clasificación
de personal expresada en la tabla y en el artículo 13 del presente convenio.
Se establece como tabla salarial para el año 2021 la que se adjunta con el Convenio,
que es el resultado de incrementar los salarios definitivos de 2020 con el 1,00%. Para el
año 2022 se acuerda una subida salarial del 1.30% de la cual se adjunta tabla.
En el caso que el IPC real de 2022 tenga un incremento superior al 1,30% se
establece una Cláusula de Revisión Salarial en igual cuantía que será llevado a tablas y
pagándose los atrasos correspondientes a ese año 2022.
Los citados incrementos salariales serán de aplicación a todos los concentos
salariales y no salariales del Convenio Colectivo.
Una vez aplicada esta Cláusula de Revisión Salarial en el año 2022, la tabla
definitiva de ese año servirá de base de partida para los incrementos de los posteriores
años de vigencia.
Los atrasos motivados por la negociación o aplicación de la Cláusula de Revisión
Salarial, del presente convenio, podrán ser abonados tras la publicación del mismo en el
BOE y prorrateados en los tres meses siguientes.
Plus especialización.

Para aquellas categorías profesionales en las que se establezcan la necesidad de
poseer una titulación homologada y reconocida, o por la especialización en el
desempeño de la labor, y a su vez así se establezca en la definición de las categorías,
percibirán este Plus de Especialización, cuya cantidad se establece en las Tablas
Salariales anexas a este convenio.

cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.