III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153910
2. En caso de enfermedad común con hospitalización, las empresas abonarán
hasta alcanzar el cien por cien del salario convenio más permanencia desde el primer
día de su baja médica, hasta la fecha de su alta hospitalaria o pase a la situación de
incapacidad en cualquiera de sus grados. No obstante, se mantendrán las mejoras que a
este respecto tengan establecidas las empresas.
3. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante
reconocimiento a cargo de personal médico autorizado. La negativa por parte del
personal a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos
económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dicha situación incluida la
mejora voluntaria por incapacidad temporal.
Artículo 37.
Permisos retribuidos.
1. Matrimonio o constitución de pareja de hecho acreditada, derivándose las
mismas relaciones de afinidad: 15 días naturales, aplicándose de acuerdo con lo
estipulado por la ley.
2. Nacimiento de hijo/a o adopción legal o acogimiento: se estará a lo dispuesto en
los apartados 4 y 5 del artículo 48 del TRET establecido en 16 semanas.
3. Accidente o enfermedad grave, como hecho causante, con hospitalización, o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento
de cónyuge y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días y 2 más
(ambos naturales) si se produce a una distancia superior a 100 km de su residencia. Y
por los mismos hechos y circunstancias para los de 2.º grado de consanguinidad o
afinidad: 2 días naturales y si se produce a una distancia superior a 100 km de su
residencia 2 días naturales más. La licencia podrá disfrutarse de forma interrumpida
previa comunicación anticipada al menos en 24 horas y por el periodo que dure el hecho
causante mediante justificación hospitalaria o médica de la Servicio Público de Salud.
En los casos que deban desplazarse fuera de España, y de tener derecho a
vacaciones por disfrutar, podrá solicitar hasta 30 días naturales de vacaciones
acumulado al permiso que tenga en derecho.
4. Asistencia a consulta médica: el tiempo necesario, siempre que sea debidamente
justificado. Previéndose dos horas para consulta de la misma localidad del centro de
trabajo, tres horas en otra localidad y cuatro si se trata de asistencia a dos o más
consultas médicas continuadas. Como norma general a todas las consultas médicas
anteriormente mencionadas, los tiempos señalados son referidos a consultas de los
Servicios Públicos de Salud.
5. Exámenes: el tiempo necesario si se diera las condiciones exigibles en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6. Traslado de domicilio: 2 días naturales siempre que sea debidamente justificado,
para todas las personas acogidas al presente convenio.
7. Cumplimientos inexcusables de deberes públicos: el tiempo imprescindible,
debidamente acreditado según disposiciones vigentes.
8. Acompañamiento: Se establecen 8 horas anuales a partir del año 2019 de
permiso retribuido, que podrán ser fraccionadas si fuera necesario, debiéndose tomar
por el tiempo imprescindible, y únicamente para acompañamiento a Servicios Públicos
de Salud de cónyuge o familiar de primer grado debidamente justificado.
En el caso de que ambos cónyuges trabajasen, perteneciendo a la misma empresa,
se repartirían el acompañamiento, no siendo coincidente el derecho de ambos.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153910
2. En caso de enfermedad común con hospitalización, las empresas abonarán
hasta alcanzar el cien por cien del salario convenio más permanencia desde el primer
día de su baja médica, hasta la fecha de su alta hospitalaria o pase a la situación de
incapacidad en cualquiera de sus grados. No obstante, se mantendrán las mejoras que a
este respecto tengan establecidas las empresas.
3. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante
reconocimiento a cargo de personal médico autorizado. La negativa por parte del
personal a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos
económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dicha situación incluida la
mejora voluntaria por incapacidad temporal.
Artículo 37.
Permisos retribuidos.
1. Matrimonio o constitución de pareja de hecho acreditada, derivándose las
mismas relaciones de afinidad: 15 días naturales, aplicándose de acuerdo con lo
estipulado por la ley.
2. Nacimiento de hijo/a o adopción legal o acogimiento: se estará a lo dispuesto en
los apartados 4 y 5 del artículo 48 del TRET establecido en 16 semanas.
3. Accidente o enfermedad grave, como hecho causante, con hospitalización, o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento
de cónyuge y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días y 2 más
(ambos naturales) si se produce a una distancia superior a 100 km de su residencia. Y
por los mismos hechos y circunstancias para los de 2.º grado de consanguinidad o
afinidad: 2 días naturales y si se produce a una distancia superior a 100 km de su
residencia 2 días naturales más. La licencia podrá disfrutarse de forma interrumpida
previa comunicación anticipada al menos en 24 horas y por el periodo que dure el hecho
causante mediante justificación hospitalaria o médica de la Servicio Público de Salud.
En los casos que deban desplazarse fuera de España, y de tener derecho a
vacaciones por disfrutar, podrá solicitar hasta 30 días naturales de vacaciones
acumulado al permiso que tenga en derecho.
4. Asistencia a consulta médica: el tiempo necesario, siempre que sea debidamente
justificado. Previéndose dos horas para consulta de la misma localidad del centro de
trabajo, tres horas en otra localidad y cuatro si se trata de asistencia a dos o más
consultas médicas continuadas. Como norma general a todas las consultas médicas
anteriormente mencionadas, los tiempos señalados son referidos a consultas de los
Servicios Públicos de Salud.
5. Exámenes: el tiempo necesario si se diera las condiciones exigibles en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6. Traslado de domicilio: 2 días naturales siempre que sea debidamente justificado,
para todas las personas acogidas al presente convenio.
7. Cumplimientos inexcusables de deberes públicos: el tiempo imprescindible,
debidamente acreditado según disposiciones vigentes.
8. Acompañamiento: Se establecen 8 horas anuales a partir del año 2019 de
permiso retribuido, que podrán ser fraccionadas si fuera necesario, debiéndose tomar
por el tiempo imprescindible, y únicamente para acompañamiento a Servicios Públicos
de Salud de cónyuge o familiar de primer grado debidamente justificado.
En el caso de que ambos cónyuges trabajasen, perteneciendo a la misma empresa,
se repartirían el acompañamiento, no siendo coincidente el derecho de ambos.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente: