III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153900

Personal Redero: Es quien, poseyendo conocimientos de marinería e incluso
colaborando con tales funciones en su jornada laboral, por sus conocimientos y habilidad
es capaz de configurar y construir redes de acuerdo con la necesidad para la que se
destinan, así como de reparar las mismas.
Requerimientos de titulación académica.
Quienes desarrollen una labor para la que le sea necesario o por la que le sea
requerido estar en posesión de titulación académica, serán responsables de que dichas
titulaciones estén al día. La Empresa deberá otorgar permiso por el tiempo necesario e
imprescindible para la continuidad en la posesión de dicha titulación. Pero en ningún
caso debe asumir que la persona trabajadora no haya regularizado las titulaciones
necesarias y como consecuencia no pueda continuar en el desarrollo de su labor, por lo
que no asumirá los costes de su posible y necesaria sustitución. Es el trabajador el
responsable de los gastos de tasas etc. para la adecuación de las titulaciones
requeridas.
CAPÍTULO IV
Jornada, horario y descansos
Jornada laboral.

La duración ordinaria de la jornada de trabajo prevista en el presente convenio
colectivo será de 1.760 horas para el año 2021 y 2022 de trabajo efectivo anual. Esta
jornada se corresponderá en general al desarrollo de 40 horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, aplicándose tanto al horario partido como al
continuado.
Se establecerá un cuadro horario de trabajo en cada centro con la distribución
horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y expuesto dentro del primer trimestre
natural de cada año, siendo para ello necesario, que se cuente con el periodo vacacional
propuesto por los trabajadores antes de la conclusión del año anterior como elemento
necesario para su confección.
Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja con animales
vivos esto puede ocasionar que, en momentos puntuales, se tenga que prolongar la
jornada laboral o modificar esta, de acuerdo con lo establecido en el ET, artículo 34.2.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve
diarias.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo
doce horas.
En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad de
intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, previo acuerdo
con los representantes de los trabajadores podrá ampliarse la jornada con los límites
legalmente establecidos.
En atención a las especiales funciones que en ocasiones se deban realizar de
carácter extraordinario, por ser este un sector primario que opera con animales vivos y
sujetos a múltiples influencias que lo ponen en peligro, para quienes realicen funciones,
por ese carácter extraordinario (funciones de custodia o vigilancia) se entiende que se
tenga que distinguir su jornada laboral del resto de personal en cuanto a la realización de
jornada laboral de mayor permanencia por el tiempo de presencia que le es requerido
por esa labor. Se abonará dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada) con un
salario no inferior a lo establecido para la hora ordinaria, salvo que se pacte su
compensación por importe global o con período equivalente de descanso retribuido.
El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de
salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones productivas, así como
el requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo cometido consista en la puesta en

cve: BOE-A-2021-20700
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Artículo 14.