III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153901
marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que suponga una
prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo
extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su
realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación de
jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde en cada empresa y
con los representantes de los trabajadores. Artículo 34.3 ET.
Y así mismo en lo referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se
estará a lo establecido en el artículo 34.8 ET.
Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola excepción
de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema de turno, se verán
incrementadas el salario de ese día en un 75 % a tenor del artículo 47 del
RD 2001/1983, de 28 de julio, más la restitución del disfrute de su día de descanso
compensatorio.
Las jornadas realizadas en festivos por el personal adscrito a cualquier sistema a
turnos, se remunerará con un complemento por jornada trabajada de 50,50 euros para
el 2021 y 51,15 euros para el 2022 o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se
entienden por festivos los catorce días señalados en el calendario laboral anual.
A los efectos del pago de la cuantía recogida en el párrafo anterior, se considera
trabajo a turnos lo recogido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de la jornada de trabajo se establecerá una pausa de quince minutos que
tendrá la consideración de trabajo efectivo, y treinta minutos el personal que realice más
de ocho horas seguidas de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo se computará siempre teniendo en cuenta el tiempo de trabajo
efectivo entendiendo por tal la presencia del personal en su puesto de trabajo dedicado a
él y provisto en su caso con la ropa y equipos de protección individual (EPI) del trabajo
correspondiente, tanto al inicio como al final de la jornada. Igualmente tendrán la
obligación de llevar la ropa y equipos de protección individual (EPI) durante toda la
jornada laboral, si así lo requiere la norma de prevención, respetándose en todo
momento la legislación vigente.
Se establece para los meses de julio y agosto jornada laborable intensiva de siete
horas productivas para el personal que desarrollen su actividad laboral en jornada
partida. En las unidades o departamentos organizados en régimen de turnos fijos o
rotatorios no procede la aplicación de jornada intensiva, dado que ya tiene su jornada
distribuida de forma regular en cómputo anual.
En el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y
mediante propuesta de la empleadora o de los representantes legales de los
trabajadores y puestos de acuerdo se estableciese el que no se pudiera realizar la
jornada laboral establecida para esos días, en defecto de pacto, la empresa obrara en
base a lo establecido en el ET, artículo 34.2.
El personal afectado pondrá a disposición de la empleadora la realización de dichas
jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando
esta se haya realizado, pudiendo ser acumuladas para su realización a requerimiento de
la empresa o por acuerdo de las partes para su compensación en lo establecido en el
artículo 16 de este convenio.
Asimismo, se establece media jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los
días 24 y 31 de diciembre respectivamente, por lo cual se organizarán los
correspondientes turnos de guardia. En el caso de necesidad organizativa o productiva
se podrá acordar, la realización de dos turnos a jornada completa en uno de dichos días
y el descanso completo en el siguiente.
Durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25
de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se
abonará a 60,60 euros por día trabajado para el 2021 y 61,39 euros para el 2022 o la
parte proporcional a las horas trabajadas.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153901
marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que suponga una
prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo
extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su
realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación de
jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde en cada empresa y
con los representantes de los trabajadores. Artículo 34.3 ET.
Y así mismo en lo referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se
estará a lo establecido en el artículo 34.8 ET.
Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola excepción
de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema de turno, se verán
incrementadas el salario de ese día en un 75 % a tenor del artículo 47 del
RD 2001/1983, de 28 de julio, más la restitución del disfrute de su día de descanso
compensatorio.
Las jornadas realizadas en festivos por el personal adscrito a cualquier sistema a
turnos, se remunerará con un complemento por jornada trabajada de 50,50 euros para
el 2021 y 51,15 euros para el 2022 o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se
entienden por festivos los catorce días señalados en el calendario laboral anual.
A los efectos del pago de la cuantía recogida en el párrafo anterior, se considera
trabajo a turnos lo recogido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de la jornada de trabajo se establecerá una pausa de quince minutos que
tendrá la consideración de trabajo efectivo, y treinta minutos el personal que realice más
de ocho horas seguidas de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo se computará siempre teniendo en cuenta el tiempo de trabajo
efectivo entendiendo por tal la presencia del personal en su puesto de trabajo dedicado a
él y provisto en su caso con la ropa y equipos de protección individual (EPI) del trabajo
correspondiente, tanto al inicio como al final de la jornada. Igualmente tendrán la
obligación de llevar la ropa y equipos de protección individual (EPI) durante toda la
jornada laboral, si así lo requiere la norma de prevención, respetándose en todo
momento la legislación vigente.
Se establece para los meses de julio y agosto jornada laborable intensiva de siete
horas productivas para el personal que desarrollen su actividad laboral en jornada
partida. En las unidades o departamentos organizados en régimen de turnos fijos o
rotatorios no procede la aplicación de jornada intensiva, dado que ya tiene su jornada
distribuida de forma regular en cómputo anual.
En el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y
mediante propuesta de la empleadora o de los representantes legales de los
trabajadores y puestos de acuerdo se estableciese el que no se pudiera realizar la
jornada laboral establecida para esos días, en defecto de pacto, la empresa obrara en
base a lo establecido en el ET, artículo 34.2.
El personal afectado pondrá a disposición de la empleadora la realización de dichas
jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando
esta se haya realizado, pudiendo ser acumuladas para su realización a requerimiento de
la empresa o por acuerdo de las partes para su compensación en lo establecido en el
artículo 16 de este convenio.
Asimismo, se establece media jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los
días 24 y 31 de diciembre respectivamente, por lo cual se organizarán los
correspondientes turnos de guardia. En el caso de necesidad organizativa o productiva
se podrá acordar, la realización de dos turnos a jornada completa en uno de dichos días
y el descanso completo en el siguiente.
Durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25
de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se
abonará a 60,60 euros por día trabajado para el 2021 y 61,39 euros para el 2022 o la
parte proporcional a las horas trabajadas.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299