III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153866
operativa diaria de tienda, ejecutando las tareas correspondientes aconsejando y
orientando al cliente, gestión de caja del establecimiento, recepción, recuento y
etiquetado de mercancía, ordenando el almacén y tienda para su exposición.
c) Administrativos/as, asistentes y personal de apoyo de oficina: Personal operativo
que forma parte del equipo en diferentes áreas de negocio realizando tareas
administrativas, soporte en a funciones ejecutivas en la gestión y administración de los
recursos de la empresa.
Grupo II (Staff/Team Member a partir del segundo año tanto del área de retail/tiendas
como del centro logístico o del área de oficinas y servicios centrales): El acceso a este
grupo profesional se produce de forma automática transcurrido el primer año en el
desempeño de las funciones descritas en el Grupo I. Los puestos requieren
conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas generalistas en su ocupación y sus
tareas se ejecutan bajo instrucciones concretas en dependencia jerárquica y funcional
pero con cierto nivel de autonomía y su responsabilidad está limitada por una supervisión
directa.
Integran este grupo, entre otros: Mozo/a de almacén, Operario/a de almacén,
Personal del equipo de ventas en tienda/retail y Administrativos conforme a la
descripción de funciones que consta en el Grupo I.
Grupo III (Técnicos/as y Supervisores/as): Se integra en este Grupo, el personal que
ejecuta trabajos que requieren iniciativa, especialización y conocimiento total (técnico y
profesional) de la función desempeñada, responsabilizándose del trabajo efectuado
siguiendo instrucciones de sus superiores. Las funciones encomendadas pueden tener
un carácter altamente técnico conllevando cierto nivel de autonomía, serán responsables
de sus objetivos individuales y de la supervisión de operaciones de pequeños equipos
coordinando las actividades de otras personas en organizaciones simples, realizando
asimismo las tareas propias de su actividad y función.
Integran este grupo, entre otros: Personal administrativo y de apoyo en oficina de
segundo año, personal técnico en general, personal técnico de logística, supervisores/as
de tienda y supervisores/as de equipos de los diferentes departamentos de servicios
centrales.
a) Personal administrativo y de apoyo en oficina: Personal operativo que forma
parte del equipo en diferentes áreas de negocio realizando tareas administrativas y de
gestión en el ámbito de oficina.
b) Personal técnico: Personas que disponen de la formación y conocimientos
suficientes para ejercerla en las distintas áreas de la empresa en las que desempeñe sus
funciones.
c) Personal técnico de logística: Personas que disponen de la formación y
conocimientos necesarios en las distintas áreas del centro logístico en las que
desempeñe sus funciones.
d) Supervisores/as de tienda: personal que bajo la dirección del equipo directivo de
tienda coordina parte del equipo de ventas y se responsabiliza de las actividades
comerciales y operacionales que se le asignen en tienda. Ejecuta asimismo parte de las
tareas propias de su actividad comercial (venta, supervisión y control de caja, atención al
cliente, recepción, reposición y colocación de artículos, etc.).
e) Supervisores/as del centro logístico y de oficinas: personas que tienen cierto
nivel de responsabilidad en la supervisión y control de la ejecución de tareas operativas
de los equipos de trabajo de reducida dimensión en el ámbito del centro logístico o de
oficinas.
f) Assistant Managers: personal que forma parte del equipo directivo de tienda y
que coordina el equipo de ventas y se responsabiliza de las actividades comerciales,
técnicas, administrativas y operacionales de la tienda, asumiendo la máxima
responsabilidad en tienda en ausencia de la figura de Store Manager.
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153866
operativa diaria de tienda, ejecutando las tareas correspondientes aconsejando y
orientando al cliente, gestión de caja del establecimiento, recepción, recuento y
etiquetado de mercancía, ordenando el almacén y tienda para su exposición.
c) Administrativos/as, asistentes y personal de apoyo de oficina: Personal operativo
que forma parte del equipo en diferentes áreas de negocio realizando tareas
administrativas, soporte en a funciones ejecutivas en la gestión y administración de los
recursos de la empresa.
Grupo II (Staff/Team Member a partir del segundo año tanto del área de retail/tiendas
como del centro logístico o del área de oficinas y servicios centrales): El acceso a este
grupo profesional se produce de forma automática transcurrido el primer año en el
desempeño de las funciones descritas en el Grupo I. Los puestos requieren
conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas generalistas en su ocupación y sus
tareas se ejecutan bajo instrucciones concretas en dependencia jerárquica y funcional
pero con cierto nivel de autonomía y su responsabilidad está limitada por una supervisión
directa.
Integran este grupo, entre otros: Mozo/a de almacén, Operario/a de almacén,
Personal del equipo de ventas en tienda/retail y Administrativos conforme a la
descripción de funciones que consta en el Grupo I.
Grupo III (Técnicos/as y Supervisores/as): Se integra en este Grupo, el personal que
ejecuta trabajos que requieren iniciativa, especialización y conocimiento total (técnico y
profesional) de la función desempeñada, responsabilizándose del trabajo efectuado
siguiendo instrucciones de sus superiores. Las funciones encomendadas pueden tener
un carácter altamente técnico conllevando cierto nivel de autonomía, serán responsables
de sus objetivos individuales y de la supervisión de operaciones de pequeños equipos
coordinando las actividades de otras personas en organizaciones simples, realizando
asimismo las tareas propias de su actividad y función.
Integran este grupo, entre otros: Personal administrativo y de apoyo en oficina de
segundo año, personal técnico en general, personal técnico de logística, supervisores/as
de tienda y supervisores/as de equipos de los diferentes departamentos de servicios
centrales.
a) Personal administrativo y de apoyo en oficina: Personal operativo que forma
parte del equipo en diferentes áreas de negocio realizando tareas administrativas y de
gestión en el ámbito de oficina.
b) Personal técnico: Personas que disponen de la formación y conocimientos
suficientes para ejercerla en las distintas áreas de la empresa en las que desempeñe sus
funciones.
c) Personal técnico de logística: Personas que disponen de la formación y
conocimientos necesarios en las distintas áreas del centro logístico en las que
desempeñe sus funciones.
d) Supervisores/as de tienda: personal que bajo la dirección del equipo directivo de
tienda coordina parte del equipo de ventas y se responsabiliza de las actividades
comerciales y operacionales que se le asignen en tienda. Ejecuta asimismo parte de las
tareas propias de su actividad comercial (venta, supervisión y control de caja, atención al
cliente, recepción, reposición y colocación de artículos, etc.).
e) Supervisores/as del centro logístico y de oficinas: personas que tienen cierto
nivel de responsabilidad en la supervisión y control de la ejecución de tareas operativas
de los equipos de trabajo de reducida dimensión en el ámbito del centro logístico o de
oficinas.
f) Assistant Managers: personal que forma parte del equipo directivo de tienda y
que coordina el equipo de ventas y se responsabiliza de las actividades comerciales,
técnicas, administrativas y operacionales de la tienda, asumiendo la máxima
responsabilidad en tienda en ausencia de la figura de Store Manager.
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299