III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153865
Se exceptúa de los anteriores supuestos, el cambio de ubicación a distinta localidad,
de los Servicios Centrales de la empresa y de sus almacenes logísticos, siempre que la
distancia máxima entre el centro de trabajo de origen, domicilio habitual del trabajador o
centro para el que inicialmente fue contratado y el centro de trabajo de destino no
exceda de 25 km por trayecto, sin que en consecuencia proceda compensación alguna
por gastos de transporte.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 14. Clasificación profesional.
1.
Aspectos básicos de clasificación:
El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la
existencia del Grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, incluyendo en cada Grupo tanto distintas funciones como
especialidades profesionales.
La clasificación profesional se realiza en Grupos profesionales por interpretación y
aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en función del puesto
de trabajo que desarrollan serán adscritos a un Grupo profesional de los establecidos en
el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema
organizativo.
Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias
representativas de un Grupo profesional determinado, no implica necesariamente su
adscripción al mismo sino que su clasificación estará determinada por exigencia y el
ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto
de trabajo.
2.
Grupos profesionales:
Grupo I (Staff/Team Member de primer año, tanto del área de retail/tiendas como del
centro logístico o del área de oficinas y servicios centrales): Puestos que, en principio,
requieren conocimientos profesionales generalistas, en el ámbito elemental de iniciación
en su función y que se ejecutan bajo instrucciones concretas en dependencia jerárquica
y funcional durante el primer año.
Integran este grupo profesional el personal que realiza tareas y/o funciones siguiendo
un método de trabajo establecido y bajo instrucciones específicas, con un grado de
dependencia funcional y jerárquica, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones
autónomas, a excepción de las obvias que exige la realización de toda tarea, y son entre
otros: mozo/a de almacén, operario/a de almacén, personal de ventas o retail (staff, sales
assistant, perfiles de logística en tienda) y personal de oficinas con puestos
administrativos, de asistentes y/o de apoyo alguna de las áreas:
a) Mozo/a y Operario/a de almacén: Personal operativo que realiza tareas de
almacenamiento, recepción, carga y descarga, clasificación, ubicación, verificación y/o
preparación y distribución de mercancía/pedidos.
b) Equipo de ventas de Retail, sales assistant, staff: Personal operativo que integra
el equipo de ventas y de logística de las tiendas, colaborando en la realización de la
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en función de las
exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación y, con carácter
normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos
específicos que los definen:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153865
Se exceptúa de los anteriores supuestos, el cambio de ubicación a distinta localidad,
de los Servicios Centrales de la empresa y de sus almacenes logísticos, siempre que la
distancia máxima entre el centro de trabajo de origen, domicilio habitual del trabajador o
centro para el que inicialmente fue contratado y el centro de trabajo de destino no
exceda de 25 km por trayecto, sin que en consecuencia proceda compensación alguna
por gastos de transporte.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 14. Clasificación profesional.
1.
Aspectos básicos de clasificación:
El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la
existencia del Grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, incluyendo en cada Grupo tanto distintas funciones como
especialidades profesionales.
La clasificación profesional se realiza en Grupos profesionales por interpretación y
aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en función del puesto
de trabajo que desarrollan serán adscritos a un Grupo profesional de los establecidos en
el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema
organizativo.
Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias
representativas de un Grupo profesional determinado, no implica necesariamente su
adscripción al mismo sino que su clasificación estará determinada por exigencia y el
ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto
de trabajo.
2.
Grupos profesionales:
Grupo I (Staff/Team Member de primer año, tanto del área de retail/tiendas como del
centro logístico o del área de oficinas y servicios centrales): Puestos que, en principio,
requieren conocimientos profesionales generalistas, en el ámbito elemental de iniciación
en su función y que se ejecutan bajo instrucciones concretas en dependencia jerárquica
y funcional durante el primer año.
Integran este grupo profesional el personal que realiza tareas y/o funciones siguiendo
un método de trabajo establecido y bajo instrucciones específicas, con un grado de
dependencia funcional y jerárquica, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones
autónomas, a excepción de las obvias que exige la realización de toda tarea, y son entre
otros: mozo/a de almacén, operario/a de almacén, personal de ventas o retail (staff, sales
assistant, perfiles de logística en tienda) y personal de oficinas con puestos
administrativos, de asistentes y/o de apoyo alguna de las áreas:
a) Mozo/a y Operario/a de almacén: Personal operativo que realiza tareas de
almacenamiento, recepción, carga y descarga, clasificación, ubicación, verificación y/o
preparación y distribución de mercancía/pedidos.
b) Equipo de ventas de Retail, sales assistant, staff: Personal operativo que integra
el equipo de ventas y de logística de las tiendas, colaborando en la realización de la
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en función de las
exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación y, con carácter
normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos
específicos que los definen: