III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153864
proporcionados para la prestación laboral, incorporaran las correspondientes
herramientas que permitan la geolocalización para el control de registro de jornada y los
descansos reglamentarios.
Artículo 12.
Desconexión digital.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 88 de la LOPD,
se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios en régimen de
teletrabajo, adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a
excepción de aquellos trabajadores que por la naturaleza de la prestación de sus
servicios permanezcan a disposición de la empresa.
A los efectos de hacer efectiva la regulación de este derecho, se considerarán todos
los dispositivos y herramientas facilitadas por la empresa susceptibles de articular
comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas,
portátiles, aplicaciones móviles propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas
de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas disciplinarias.
El presente derecho a la desconexión digital se llevará acabo salvo que concurran
circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor.
Artículo 13. Movilidad geográfica.
La dirección de la empresa podrá acordar el cambio de centro de trabajo de los
trabajadores pertenecientes a los grupos I y II de un centro a otro, siempre que dicho
traslado no implique cambio de residencia y concurra alguna de las circunstancias que a
continuación se detallan:
Respecto de los trabajadores pertenecientes al resto de los grupos profesionales,
podrá efectuarse el cambio de centro de trabajo siempre que el mismo no exceda del
ámbito provincial en el que el trabajador tenga su domicilio.
En ambos casos, el incremento de los gastos de transporte en que incurran los
trabajadores con motivo del cambio de centro será compensado por la empresa a partir
de la distancia fijada en el apartado a) anterior.
En materia de traslado de lugar de la prestación del trabajo que implique cambio de
residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora que acredite de modo fehaciente ser víctima de violencia de género,
viéndose obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa para la que presta servicios
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de un año,
durante el cual la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la mencionada
obligación de reserva.
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la distancia máxima entre el centro de trabajo de origen y el nuevo centro de
trabajo de destino no exceda de 25 km por trayecto.
b) Que sea precisa la reubicación del personal adscrito de un centro de trabajo a
otro para contribuir a mejorar la situación económica del centro y su correcto
funcionamiento de conformidad con las exigencias de la demanda en el mercado.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153864
proporcionados para la prestación laboral, incorporaran las correspondientes
herramientas que permitan la geolocalización para el control de registro de jornada y los
descansos reglamentarios.
Artículo 12.
Desconexión digital.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 88 de la LOPD,
se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios en régimen de
teletrabajo, adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a
excepción de aquellos trabajadores que por la naturaleza de la prestación de sus
servicios permanezcan a disposición de la empresa.
A los efectos de hacer efectiva la regulación de este derecho, se considerarán todos
los dispositivos y herramientas facilitadas por la empresa susceptibles de articular
comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas,
portátiles, aplicaciones móviles propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas
de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas disciplinarias.
El presente derecho a la desconexión digital se llevará acabo salvo que concurran
circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor.
Artículo 13. Movilidad geográfica.
La dirección de la empresa podrá acordar el cambio de centro de trabajo de los
trabajadores pertenecientes a los grupos I y II de un centro a otro, siempre que dicho
traslado no implique cambio de residencia y concurra alguna de las circunstancias que a
continuación se detallan:
Respecto de los trabajadores pertenecientes al resto de los grupos profesionales,
podrá efectuarse el cambio de centro de trabajo siempre que el mismo no exceda del
ámbito provincial en el que el trabajador tenga su domicilio.
En ambos casos, el incremento de los gastos de transporte en que incurran los
trabajadores con motivo del cambio de centro será compensado por la empresa a partir
de la distancia fijada en el apartado a) anterior.
En materia de traslado de lugar de la prestación del trabajo que implique cambio de
residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora que acredite de modo fehaciente ser víctima de violencia de género,
viéndose obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa para la que presta servicios
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de un año,
durante el cual la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la mencionada
obligación de reserva.
cve: BOE-A-2021-20699
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a) Que la distancia máxima entre el centro de trabajo de origen y el nuevo centro de
trabajo de destino no exceda de 25 km por trayecto.
b) Que sea precisa la reubicación del personal adscrito de un centro de trabajo a
otro para contribuir a mejorar la situación económica del centro y su correcto
funcionamiento de conformidad con las exigencias de la demanda en el mercado.