III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153863
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia.
El teletrabajo es voluntario tanto para los trabajadores como para la Empresa y solo
para el desempeño de aquellas funciones que permitan llevar a cabo su actividad de
forma no presencial. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo
individual de teletrabajo» cuando la prestación en este régimen supere el treinta por
ciento de la jornada ordinaria. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo será
reversible por voluntad de la empresa o del trabajador, salvo en aquellos supuestos en
los que el contrato de trabajo se haya formalizado para la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo de forma exclusiva. La reversibilidad podrá producirse a instancia
de ambas partes, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta días
naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique la vuelta
inmediata al trabajo presencial.
b)
Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9
de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la
empresa de los medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo
de la actividad profesional.
El uso de dichos medios, equipos y herramientas de trabajo queda exclusivamente
vinculado a la prestación de servicios y por tanto, no está autorizado su utilización con
fines o en actividades particulares.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo utilizará para la
prestación de sus servicios, todos los equipos o medios materiales puestos a su
disposición.
c)
Derechos de información y participación.
– Se identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la
RLT a las personas que teletrabajen.
– Semestralmente se entregará a la RLT la relación de personas, identificadas por
NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo».
– La RLT recibirá la información relativa sobre confidencialidad y protección de datos,
medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas que presten sus
servicios en régimen de teletrabajo.
d)
Seguridad y salud laboral.
La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 de
la Ley 10/2021, de 9 de julio, será prevalentemente a distancia.
Derechos colectivos y sindicales:
– La persona que preste servicios en régimen de teletrabajo tendrá los mismos
derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier
instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A tal efecto, salvo acuerdo
expreso en contrario, las personas en régimen de teletrabajo estarán adscritas al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle la prestación de servicios de forma presencial.
– Se garantizará que aquellos trabajadores que presten servicios en régimen de
teletrabajo, pueda recibir información y comunicarse con la RLT de forma efectiva y con
garantías de privacidad. Asimismo, se garantizará la participación y el derecho de voto,
en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación.
A los efectos de que, durante la jornada de trabajo, la Empresa pueda llevar a cabo
el control de la actividad y la ubicación de los trabajadores que presten servicios en
régimen de teletrabajo o con actividades itinerantes, los equipos telemáticos que sean
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153863
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia.
El teletrabajo es voluntario tanto para los trabajadores como para la Empresa y solo
para el desempeño de aquellas funciones que permitan llevar a cabo su actividad de
forma no presencial. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo
individual de teletrabajo» cuando la prestación en este régimen supere el treinta por
ciento de la jornada ordinaria. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo será
reversible por voluntad de la empresa o del trabajador, salvo en aquellos supuestos en
los que el contrato de trabajo se haya formalizado para la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo de forma exclusiva. La reversibilidad podrá producirse a instancia
de ambas partes, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta días
naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique la vuelta
inmediata al trabajo presencial.
b)
Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9
de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la
empresa de los medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo
de la actividad profesional.
El uso de dichos medios, equipos y herramientas de trabajo queda exclusivamente
vinculado a la prestación de servicios y por tanto, no está autorizado su utilización con
fines o en actividades particulares.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo utilizará para la
prestación de sus servicios, todos los equipos o medios materiales puestos a su
disposición.
c)
Derechos de información y participación.
– Se identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la
RLT a las personas que teletrabajen.
– Semestralmente se entregará a la RLT la relación de personas, identificadas por
NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo».
– La RLT recibirá la información relativa sobre confidencialidad y protección de datos,
medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas que presten sus
servicios en régimen de teletrabajo.
d)
Seguridad y salud laboral.
La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 de
la Ley 10/2021, de 9 de julio, será prevalentemente a distancia.
Derechos colectivos y sindicales:
– La persona que preste servicios en régimen de teletrabajo tendrá los mismos
derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y estará sometida a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier
instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A tal efecto, salvo acuerdo
expreso en contrario, las personas en régimen de teletrabajo estarán adscritas al mismo
centro de trabajo en el que desarrolle la prestación de servicios de forma presencial.
– Se garantizará que aquellos trabajadores que presten servicios en régimen de
teletrabajo, pueda recibir información y comunicarse con la RLT de forma efectiva y con
garantías de privacidad. Asimismo, se garantizará la participación y el derecho de voto,
en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación.
A los efectos de que, durante la jornada de trabajo, la Empresa pueda llevar a cabo
el control de la actividad y la ubicación de los trabajadores que presten servicios en
régimen de teletrabajo o con actividades itinerantes, los equipos telemáticos que sean
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
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