III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 153862

Concurrencia.

Es firme decisión y voluntad de los sindicatos firmantes como compromiso
institucional, que se aplique el presente convenio en lugar de cualquier otro por ser éste
de mejor condición para los trabajadores en su cómputo global, donde acaso pudiera
existir algún convenio colectivo de ámbito provincial o autonómico cuya vigencia inicial
fuera anterior a la fecha de entrada en vigor del presente y concurriese con este. Por lo
anterior, expresamente se acuerda aplicar preferentemente el presente convenio
colectivo en todos aquellos territorios en los que se localicen centros de trabajo
pertenecientes al grupo de empresas. No obstante lo anterior y en cualquier caso, antes
de proceder a su no aplicación, se someterá a resolución expresa de la comisión
paritaria cualquier divergencia o situación de posible no aplicación del mismo por
concurrencia, convirtiéndolo en requisito previo y necesario para cualquier proceso o
impugnación, sin la cual el procedimiento judicial que se hubiese incoado, quedaría
afectado de defecto procesal por inexistencia de sometimiento previo a la resolución que
dicte la comisión paritaria.
Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.
El presente convenio sustituye, en todos sus extremos, los aplicables y aplicados con
anterioridad a su firma.
Todas las condiciones contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se
establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas que, en su
conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas,
subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas a título individual o «ad
personam» y no para quienes, en lo sucesivo, se incorporen a la empresa (en cuyo caso,
la empresa podrá contratar a nuevo personal de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio).
Artículo 9. Absorción y compensación.
Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo tienen el
carácter de mínimas y, por tanto, no serán compensadas ni absorbidas con el incremento
salarial que se pacte para cada año.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y nuevas tecnologías
Artículo 10.

Organización del trabajo.

Artículo 11.
a)

Trabajo a distancia.

Régimen General.

Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de las empresas y las condiciones generales de prestación del trabajo son
facultades de la dirección del grupo JD-Sprinter.
Dichas facultades tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las normas
legales de obligada vigencia y por el respeto debido a la dignidad personal del
trabajador.