III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153861

y esto independientemente de la forma jurídica que adquieran en el futuro, y la
representación de los trabajadores de las mismas, compuesta por las representaciones
sindicales de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical
Independiente FETICO, que integran la totalidad de los miembros de los comités y
delegados de personal del referido grupo empresarial.
En todo caso, en lo sucesivo la referencia hecha a «la empresa» se entenderá
efectuada al conjunto de empresas que integran el grupo «JD- Sprinter».
Artículo 2.

Ámbito personal y territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este convenio a todos los trabajadores
pertenecientes al grupo «JD-Sprinter», que presten sus servicios en cualquiera de los
distintos centros de trabajo que este grupo empresarial tenga abiertos o se establezcan
en el futuro en todo el territorio del Estado Español durante la vigencia del mismo.
Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos
regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021. Ello no obstante, si
su publicación en el «boletín oficial del Estado» fuese posterior a dicha fecha se aplicará
con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el
articulado del mismo.
Artículo 4. Duración y denuncia.
La duración de este convenio se establece por un período de dos años, es decir,
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes
intervinientes podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante
escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo
que se proponen por la parte denunciante.
La parte receptora de la denuncia sólo podrá oponerse a la renegociación del
convenio colectivo si pretendiera la aplicación de un convenio colectivo sectorial del
mismo ámbito territorial que el aquí concertado.
Finalizada la vigencia, y hasta tanto no sea sustituido por otro convenio, se
prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo.
Artículo 5.

Igualdad y no discriminación.

A los efectos de dar cumplimiento adecuado a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y al Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y sin perjuicio de los Planes de Igualdad vigentes al día de la fecha, se
establecerá un Plan de Igualdad conjunto que integre a todas las empresas que forman
parte del Grupo JD-Sprinter.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo, por
lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de
ninguna de ellas. En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, ésta se
aplicará sobre el orden normativo básico (ET).

cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.