III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153860

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20699

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo «JD-Sprinter» (código de convenio
n.º 90014663012006), integrado por las empresas: Iberian Retail Sports Group, SL.; JD
Spain Sports Fashion 2010, SL.; JD Canary Islands, SL y Sprinter Megacentros del
Deporte, SLU., que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2021, de una parte por los
designados por la dirección de dicho grupo de empresas en representación de las
mismas, y de otra por los sindicatos UGT y FETICO en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS JD-SPRINTER
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Las partes firmantes del presente convenio coinciden en utilizar en el texto un
lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de
aplicación. No obstante, con la única finalidad de evitar una escritura demasiado
compleja, ocasionalmente se ha recurrido al género masculino para englobar a los
trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de
género existentes.
Artículo 1.

Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las
relaciones de trabajo y se concierta entre la dirección del grupo «JD-Sprinter», integrado
en la actualidad por las empresas: Iberian Retail Sports Group, S.L.; JD Spain Sports
Fashion 2010, S.L., JD Canary Islands, S.L. y Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.U.;

cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es

Disposición preliminar.