III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153883

5. El acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien
utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad de los bienes de la
empresa, o bien utilizando credenciales de otro trabajador. Incurrirán en esta conducta
tanto el trabajador que la comete como el que ceda su credencial.
6. La utilización del terminal móvil particular durante la jornada de trabajo. A tal
efecto, el trabajador se abstendrá de consultar y utilizar de cualquier modo el terminal
móvil durante el tiempo de prestación efectiva de servicios.
7. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro del centro de trabajo o fuera del
mismo, si en este último caso, se estuviesen prestando servicios, sea cual fuere el objeto
o el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse cualquier clase de
producto o precio a sí mismo o a familiares.
8. Cobrar en la caja de la tienda utilizando el password de otro trabajador o haber
revelado el password propio a otra persona y en todo caso la vulneración de la normativa
de la empresa, sobre compra de productos y gestión de la caja de la tienda. La
utilización de descuentos aplicables a la venta de artículos, cuando no estén previstos
para los empleados.
9. La cesión de las credenciales o códigos que la empresa entrega para los
accesos a los sistemas de alarma de las tiendas, que tienen carácter absolutamente
personal y confidencial.
10. La embriaguez habitual o drogadicción manifestada durante el trabajo siempre
que repercuta negativamente en el mismo. Tendrán la misma consideración las
conductas anteriores, aun cuando tuviesen lugar fuera del trabajo, siempre que se
vistiese el uniforme de la empresa.
11. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.
12. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
13. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los coordinadores o a sus familiares así como a los
compañeros y subordinados.
14. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que
perjudiquen en el proceso de recuperación de IT.
15. La blasfemia habitual.
16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas,
incumpliendo los objetivos pactados con el coordinador en las entrevistas de evaluación
del desempeño o actas de las reuniones mantenidas.
17. Falsificar facturas, tickets de caja, vales de cambio, tarjetas de descuento y
nota de reembolso de gastos de desplazamiento, para su propio provecho y beneficio.
18. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando
notoriamente el respeto o consideración.
19. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada
laboral, así como emplear uso propio herramientas, materiales o las propias
instalaciones de la empresa.
20. Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
21. La transgresión de las normas de confidencialidad y la apropiación o utilización
de información recibida en o como consecuencia del trabajo.
22. Manipular los datos de la caja y así como de cualquier recuento de dinero,
productos o mercancías.
23. Llevar una mala gestión de la sección o del centro de forma que baje el índice
de ventas y productividad.
24. El acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas
de acoso una vez concluida la pertinente investigación.
25. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera, y sin necesidad de que
medie sanción.

cve: BOE-A-2021-20699
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Núm. 299