III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153882
afectar a la imagen de la empresa, o que produzca queja de los clientes o compañeros
de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.
7. Efectuar trabajos personales sin autorización previa del responsable.
8. Mostrar una actitud injuriosa hacia el personal o la clientela.
9. Quitar o neutralizar cualquier dispositivo de protección y de seguridad de las
máquinas o equipos de trabajo sin causa que lo justifique.
10. Reñir con sus compañeros, superiores o terceras personas dentro del
establecimiento.
11. La utilización por cualquier causa de la tarjeta de empleado, firma o tarjeta de
control de otro trabajador. Dicho incumplimiento conllevará la correspondiente sanción
tanto para el trabajador cedente de la tarjeta, como a aquel que la utilice como
consecuencia de dicha cesión.
12. Registrar la jornada de trabajo supliendo la personalidad de otro trabajador.
13. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los equipos
de protección individual facilitados y los medios de protección de seguridad y salud. Si el
incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo para la integridad física de la propia
persona, de compañeros/as o personas ajenas a la empresa, será considerada como
falta muy grave.
14. Cambiar con otro trabajador el turno de trabajo, sin la aprobación previa del
responsable del centro o del departamento correspondiente e incumplir con la obligación
de registro diario de jornada.
15. Fumar en las instalaciones de la empresa que no estén expresamente
habilitadas para ello.
16. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera, y sin necesidad de que
medie sanción.
Faltas muy graves:
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de
la empresa en relación de trabajo con ésta. Tendrá la misma consideración la aceptación
de recompensas o favores de cualquier índole.
2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria
por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. Aceptar
recompensas o favores de cualquier índole.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa, o tener conocimiento de los mismos y no comunicarlo a fin de que se adopten
las medidas necesarias. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las
dependencias de la empresa sin la debida autorización.
4. Tendrá la misma consideración la utilización con fines particulares ajenos a la
prestación de servicios de los equipos informáticos, terminales móviles, el correo
electrónico y la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y
son facilitados a los trabajadores para ser utilizados exclusivamente en el cumplimiento
de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar,
reproducir o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de
información de la empresa, del mismo modo se prohíbe la extracción de información de
la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona
La empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y
control, la correcta utilización de estos medios informáticos y dispositivos electrónicos
que son de su propiedad (correo electrónico, internet, ordenador personal, tableta,
teléfono móvil). Tal supervisión se realizará por medio de programas informáticos con
acceso al contenido de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información
propiedad de la empresa y la seguridad informática.
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153882
afectar a la imagen de la empresa, o que produzca queja de los clientes o compañeros
de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.
7. Efectuar trabajos personales sin autorización previa del responsable.
8. Mostrar una actitud injuriosa hacia el personal o la clientela.
9. Quitar o neutralizar cualquier dispositivo de protección y de seguridad de las
máquinas o equipos de trabajo sin causa que lo justifique.
10. Reñir con sus compañeros, superiores o terceras personas dentro del
establecimiento.
11. La utilización por cualquier causa de la tarjeta de empleado, firma o tarjeta de
control de otro trabajador. Dicho incumplimiento conllevará la correspondiente sanción
tanto para el trabajador cedente de la tarjeta, como a aquel que la utilice como
consecuencia de dicha cesión.
12. Registrar la jornada de trabajo supliendo la personalidad de otro trabajador.
13. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los equipos
de protección individual facilitados y los medios de protección de seguridad y salud. Si el
incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo para la integridad física de la propia
persona, de compañeros/as o personas ajenas a la empresa, será considerada como
falta muy grave.
14. Cambiar con otro trabajador el turno de trabajo, sin la aprobación previa del
responsable del centro o del departamento correspondiente e incumplir con la obligación
de registro diario de jornada.
15. Fumar en las instalaciones de la empresa que no estén expresamente
habilitadas para ello.
16. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera, y sin necesidad de que
medie sanción.
Faltas muy graves:
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de
la empresa en relación de trabajo con ésta. Tendrá la misma consideración la aceptación
de recompensas o favores de cualquier índole.
2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria
por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. Aceptar
recompensas o favores de cualquier índole.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa, o tener conocimiento de los mismos y no comunicarlo a fin de que se adopten
las medidas necesarias. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las
dependencias de la empresa sin la debida autorización.
4. Tendrá la misma consideración la utilización con fines particulares ajenos a la
prestación de servicios de los equipos informáticos, terminales móviles, el correo
electrónico y la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y
son facilitados a los trabajadores para ser utilizados exclusivamente en el cumplimiento
de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar,
reproducir o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de
información de la empresa, del mismo modo se prohíbe la extracción de información de
la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona
La empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y
control, la correcta utilización de estos medios informáticos y dispositivos electrónicos
que son de su propiedad (correo electrónico, internet, ordenador personal, tableta,
teléfono móvil). Tal supervisión se realizará por medio de programas informáticos con
acceso al contenido de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información
propiedad de la empresa y la seguridad informática.
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
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