III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153881

CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 42. Faltas.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo
con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados
siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
A)

Faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
2. Faltar un día al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
Cuando de esta falta se derive perjuicios para la empresa o el público, se considerarán
como falta grave.
3. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo o la suma de dichas faltas,
cuando excedan de veinte minutos durante el período de un mes; siempre que de estos
retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo en cuyo caso se calificaría de
grave o muy grave.
4. No comunicar en un plazo máximo de tres días desde su expedición, los partes
de baja/alta por enfermedad y accidente de trabajo así como los partes de confirmación
justificativos del periodo de incapacidad temporal, a no ser que se acredite la
imposibilidad de no haberlo podido efectuar.
5. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve
tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o
hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para
realizar su propia compra.
9. Hacer compras a título personal con indumentaria de trabajo puesto o durante el
horario de trabajo.
10. Hacer uso de cualquier terminal móvil, tableta u ordenador para la reproducción
de contenidos ajenos a la prestación laboral durante la jornada de trabajo.
Faltas graves:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo o la suma de dichas faltas, no
justificadas, cuando excedan de treinta minutos en el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la empresa o el público, se
considerarán como faltas muy graves.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada
laboral.
4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas
de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo
o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerado como falta
muy grave.
5. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del
establecimiento, causando daño deliberadamente a las propiedades de la empresa.
6. La falta de aseo y limpieza (ropa sucia, mal peinado, sin afeitar, manos y uñas
sucias, uñas largas o con esmalte, maquillaje exagerado...) de tal índole que pueda

cve: BOE-A-2021-20699
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B)