III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153880
empresa realizarán una revisión médica periódica y gratuita a todos los trabajadores,
cuando se considere oportuno.
Además se realizarán bajo consideración médica pruebas de control de visión,
audiometría y análisis de sangre y orina, o cualquier otro tipo de analítica
complementaria.
En aquellos puestos con especial riesgo de enfermedad profesional en su caso, el
reconocimiento incluirá todo lo que sea necesario.
La empresa, si careciera de servicios sanitarios adecuados, establecerá los medios
necesarios para que sus trabajadores sean debidamente reconocidos.
Asimismo, la empresa realizará campañas preventivas y en concreto la vacunación
en función de los riesgos inherentes al trabajo, efectuando, como mínimo, la vacunación
antitetánica y las correspondientes dosis de recuerdo, así como la vacunación antigripal.
2. La empresa podrá constituir un servicio de prevención mancomunado con otras
empresas del grupo, aun cuando éstas no estén obligadas a constituir un servicio de
prevención propio. La actividad preventiva del servicio mancomunado se limitará a las
empresas participantes.
3. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de prevención de riesgos
laborales, las competencias de los delegados de prevención y comité de seguridad y
salud serán ejercidas por el comité intercentros de seguridad y salud como interlocutor
del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de este
convenio.
Artículo 40.
Formación profesional.
En aras a una mayor profesionalización de los trabajadores, la empresa realizará
cursos y jornadas informativas según las necesidades de su actividad y su estrategia
política y comercial que deberán redundar en beneficio del desarrollo profesional del
trabajador. La formación e información se realizará dentro de la jornada efectiva de
trabajo y comprenderá un mínimo de veinte horas al año; todos los gastos que se
ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas
informativas, siempre que estás se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como
los medios materiales necesarios serán por cuenta de la empresa.
Los trabajadores que se incorporen a la empresa recibirán la formación adecuada
para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para
el que van a ser contratados y la dificultad profesional del puesto que van a realizar.
Los trabajadores tendrán la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la
realización de su trabajo. A los trabajadores que necesiten de una formación específica
inherente al puesto de trabajo se les facilitará los medios necesarios, tiempo y
distribución de la jornada laboral para que puedan formarse. En el supuesto de que el
trabajador no aplicara con aprovechamiento debido la formación recibida, la empresa
podrá comunicarle que deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo
acorde a su capacidad.
La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de
asistencia al trabajo.
Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a cada trabajador, dos uniformes para la temporada de verano
y otros dos para la temporada de invierno, de uso exclusivo para el desempeño de sus
funciones. Será obligación del trabajador cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas
limpias.
A los trabajadores que proceda, se les hará entrega de forma semestral de las
prendas de trabajo que sean precisas para el desempeño de sus funciones.
Será obligación del trabajador cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias.
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153880
empresa realizarán una revisión médica periódica y gratuita a todos los trabajadores,
cuando se considere oportuno.
Además se realizarán bajo consideración médica pruebas de control de visión,
audiometría y análisis de sangre y orina, o cualquier otro tipo de analítica
complementaria.
En aquellos puestos con especial riesgo de enfermedad profesional en su caso, el
reconocimiento incluirá todo lo que sea necesario.
La empresa, si careciera de servicios sanitarios adecuados, establecerá los medios
necesarios para que sus trabajadores sean debidamente reconocidos.
Asimismo, la empresa realizará campañas preventivas y en concreto la vacunación
en función de los riesgos inherentes al trabajo, efectuando, como mínimo, la vacunación
antitetánica y las correspondientes dosis de recuerdo, así como la vacunación antigripal.
2. La empresa podrá constituir un servicio de prevención mancomunado con otras
empresas del grupo, aun cuando éstas no estén obligadas a constituir un servicio de
prevención propio. La actividad preventiva del servicio mancomunado se limitará a las
empresas participantes.
3. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de prevención de riesgos
laborales, las competencias de los delegados de prevención y comité de seguridad y
salud serán ejercidas por el comité intercentros de seguridad y salud como interlocutor
del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de este
convenio.
Artículo 40.
Formación profesional.
En aras a una mayor profesionalización de los trabajadores, la empresa realizará
cursos y jornadas informativas según las necesidades de su actividad y su estrategia
política y comercial que deberán redundar en beneficio del desarrollo profesional del
trabajador. La formación e información se realizará dentro de la jornada efectiva de
trabajo y comprenderá un mínimo de veinte horas al año; todos los gastos que se
ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas
informativas, siempre que estás se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como
los medios materiales necesarios serán por cuenta de la empresa.
Los trabajadores que se incorporen a la empresa recibirán la formación adecuada
para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para
el que van a ser contratados y la dificultad profesional del puesto que van a realizar.
Los trabajadores tendrán la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la
realización de su trabajo. A los trabajadores que necesiten de una formación específica
inherente al puesto de trabajo se les facilitará los medios necesarios, tiempo y
distribución de la jornada laboral para que puedan formarse. En el supuesto de que el
trabajador no aplicara con aprovechamiento debido la formación recibida, la empresa
podrá comunicarle que deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo
acorde a su capacidad.
La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de
asistencia al trabajo.
Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a cada trabajador, dos uniformes para la temporada de verano
y otros dos para la temporada de invierno, de uso exclusivo para el desempeño de sus
funciones. Será obligación del trabajador cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas
limpias.
A los trabajadores que proceda, se les hará entrega de forma semestral de las
prendas de trabajo que sean precisas para el desempeño de sus funciones.
Será obligación del trabajador cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias.
cve: BOE-A-2021-20699
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Artículo 41.