III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153878
proveer la apertura o cierre de la tienda, a razón de 90 euros brutos día por trabajador a
jornada completa.
Artículo 35.
Sistema de retribución variable.
Siendo del interés de la dirección de la empresa favorecer e incentivar la calidad y la
productividad en el trabajo así como la asistencia al mismo, se establece el sistema de
retribución variable detallado a continuación, que no tendrá carácter consolidable y cuya
cuantía se determinará en base a los objetivos estratégicos que se fijarán por la empresa
con carácter anual para cada área del negocio como quedan definidos a continuación:
1. Area Retail: Se concretarán por cada centro de trabajo o tienda y estarán
principalmente referidos a:
1.1 Ventas: que se abonará en función del grado de consecución de los objetivos
previamente fijados por la empresa y cuyo importe se percibirá mensualmente en función
del grado de cumplimiento del objetivo fijado, sin perjuicio de su regularización con los
datos de ventas cerrados al final de cada ejercicio.
1.2 Gestión y Administración del Inventario: que se abonará en función del grado de
consecución de los objetivos previamente fijados por la empresa y cuyo importe se
percibirá en el mes siguiente a aquel en el que se hubiese realizado el inventario general
en todas las tiendas.
1.3 Visual Merchandaising: Que será de aplicación a la retribución de aquellos
trabajadores que presten servicios en tiendas que sean objeto de auditoría de visual y se
devengará en el supuesto de que el resultado de dichas auditorías realizadas en tienda
durante el cuatrimestre cumplan con el objetivo fijado por la empresa. Caso de
cumplimiento del presente objetivo se abonará al mes siguiente de la verificación del
resultado de cada auditoría, procediéndose a su regularización definitiva al final de cada
ejercicio.
La evaluación de los mismos se llevará a cabo: 1) en las ventas en función del
porcentaje conseguido sobre el objetivo, 2) en gestión de inventarios, se evaluará sobre
la base del objetivo a cumplir previamente fijado y que se determinarán para cada
periodo y 3) en visual, en función del resultado de la auditoría.
2. Área Oficinas Centrales y Centro Logístico: se concretarán en base a los
siguientes parámetros:
Los objetivos fijados para cada ejercicio, constarán en el presupuesto que
anualmente se fije por la dirección de la compañía antes del comienzo del siguiente
ejercicio económico, fijándose el beneficio de cada empresa y del grupo ISRG, en base
al resultado antes de impuestos, intereses y extraordinarios (EBITDA).
Devengarán las cuantías correspondientes al presente sistema de retribución
variable, todos los trabajadores activos en la empresa a la fecha de su pago, siempre
que presten servicios con una antigüedad de al menos un mes. Las cuantías que por
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Resultados y Ventas de la Empresa: se abonará en función del grado de
consecución de los objetivos previamente fijados por la empresa para la que se preste
servicios y su importe se percibirá con carácter anual en función del grado de
cumplimiento de los objetivos fijados, no obstante aplicará como objetivo llave, de modo
que su falta de consecución implica en todo caso, que no se devenguen el resto de los
conceptos que se detallan a continuación.
2.2 Resultados y Ventas del grupo ISRG: que se abonará en función del grado de
consecución de los objetivos previamente fijados para el grupo y cuyo importe se
percibirá con carácter anual en función del grado de cumplimiento del objetivo fijado.
2.3 Evaluación individual del desempeño en el puesto de trabajo en base a los
objetivos previamente fijados.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153878
proveer la apertura o cierre de la tienda, a razón de 90 euros brutos día por trabajador a
jornada completa.
Artículo 35.
Sistema de retribución variable.
Siendo del interés de la dirección de la empresa favorecer e incentivar la calidad y la
productividad en el trabajo así como la asistencia al mismo, se establece el sistema de
retribución variable detallado a continuación, que no tendrá carácter consolidable y cuya
cuantía se determinará en base a los objetivos estratégicos que se fijarán por la empresa
con carácter anual para cada área del negocio como quedan definidos a continuación:
1. Area Retail: Se concretarán por cada centro de trabajo o tienda y estarán
principalmente referidos a:
1.1 Ventas: que se abonará en función del grado de consecución de los objetivos
previamente fijados por la empresa y cuyo importe se percibirá mensualmente en función
del grado de cumplimiento del objetivo fijado, sin perjuicio de su regularización con los
datos de ventas cerrados al final de cada ejercicio.
1.2 Gestión y Administración del Inventario: que se abonará en función del grado de
consecución de los objetivos previamente fijados por la empresa y cuyo importe se
percibirá en el mes siguiente a aquel en el que se hubiese realizado el inventario general
en todas las tiendas.
1.3 Visual Merchandaising: Que será de aplicación a la retribución de aquellos
trabajadores que presten servicios en tiendas que sean objeto de auditoría de visual y se
devengará en el supuesto de que el resultado de dichas auditorías realizadas en tienda
durante el cuatrimestre cumplan con el objetivo fijado por la empresa. Caso de
cumplimiento del presente objetivo se abonará al mes siguiente de la verificación del
resultado de cada auditoría, procediéndose a su regularización definitiva al final de cada
ejercicio.
La evaluación de los mismos se llevará a cabo: 1) en las ventas en función del
porcentaje conseguido sobre el objetivo, 2) en gestión de inventarios, se evaluará sobre
la base del objetivo a cumplir previamente fijado y que se determinarán para cada
periodo y 3) en visual, en función del resultado de la auditoría.
2. Área Oficinas Centrales y Centro Logístico: se concretarán en base a los
siguientes parámetros:
Los objetivos fijados para cada ejercicio, constarán en el presupuesto que
anualmente se fije por la dirección de la compañía antes del comienzo del siguiente
ejercicio económico, fijándose el beneficio de cada empresa y del grupo ISRG, en base
al resultado antes de impuestos, intereses y extraordinarios (EBITDA).
Devengarán las cuantías correspondientes al presente sistema de retribución
variable, todos los trabajadores activos en la empresa a la fecha de su pago, siempre
que presten servicios con una antigüedad de al menos un mes. Las cuantías que por
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Resultados y Ventas de la Empresa: se abonará en función del grado de
consecución de los objetivos previamente fijados por la empresa para la que se preste
servicios y su importe se percibirá con carácter anual en función del grado de
cumplimiento de los objetivos fijados, no obstante aplicará como objetivo llave, de modo
que su falta de consecución implica en todo caso, que no se devenguen el resto de los
conceptos que se detallan a continuación.
2.2 Resultados y Ventas del grupo ISRG: que se abonará en función del grado de
consecución de los objetivos previamente fijados para el grupo y cuyo importe se
percibirá con carácter anual en función del grado de cumplimiento del objetivo fijado.
2.3 Evaluación individual del desempeño en el puesto de trabajo en base a los
objetivos previamente fijados.