III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153877
2. El salario base remunera la jornada máxima anual de trabajo pactada en este
convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes
para el año 2021, quedan especificados a continuación:
Grupo profesional
Salario base/mes en euros Total euros/año
I
966,63
13.532,82
II
1.004,06
14.056,84
III
1.136,32
15.908,48
IV
1.230,04
17.220,56
V
1.785,71
25.000,00
VI
2.500,00
35.000,00
Prácticas 1.º y 2.º año.
950,00
13.300,00
Formación 1.º año.
712,50
9.975,00
Formación 2.º año.
807,50
11.305,00
3. La empresa abonará dos pagas extraordinarias, pactándose expresamente su
prorrateo en las doce mensualidades del año.
4. Con sujeción a los límites previstos en el artículo 26.1 del Estatuto de los
Trabajadores, se podrá pactar individualmente con cada trabajador la percepción como
salario en especie, de parte de la retribución fijada anteriormente con los límites y
condiciones legalmente previstos.
Artículo 33. Incremento y revisión salarial.
Se revisarán los salarios base de convenio a partir del 1 de enero de 2022
experimentando un incremento del 2,25% para dicho año.
Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo el salario base fijado en los
contratos para la formación (1.º y 2.º año) y prácticas (1.º y 2.º año), que será revisado
conforme a las actualizaciones del Salario Mínimo Interprofesional que acuerde el
Gobierno de España en proporción horaria.
Artículo 34.
Complementos salariales.
a) Personales: en la medida en que deriven de las condiciones personales del
trabajador. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como antigüedad.
b) De puesto de trabajo: integrado por las cantidades que perciba el trabajador por
razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su
actividad y por el tiempo en que ejerza dichas funciones.
c) Compensación personal (funcional o circunstancial): consistente en las
cantidades que perciba el trabajador debido a la realización del trabajo en algún
momento o lugar determinado. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá
cuando, efectivamente, se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se
retribuye. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan los traslados que no
supongan cambio de residencia, igualmente tendrá la misma consideración el
denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibirá a título
personal, exclusivamente por aquellos trabajadores que asuman la responsabilidad de
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de
grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y su
adscripción a un grupo profesional.
Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes
modalidades:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153877
2. El salario base remunera la jornada máxima anual de trabajo pactada en este
convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes
para el año 2021, quedan especificados a continuación:
Grupo profesional
Salario base/mes en euros Total euros/año
I
966,63
13.532,82
II
1.004,06
14.056,84
III
1.136,32
15.908,48
IV
1.230,04
17.220,56
V
1.785,71
25.000,00
VI
2.500,00
35.000,00
Prácticas 1.º y 2.º año.
950,00
13.300,00
Formación 1.º año.
712,50
9.975,00
Formación 2.º año.
807,50
11.305,00
3. La empresa abonará dos pagas extraordinarias, pactándose expresamente su
prorrateo en las doce mensualidades del año.
4. Con sujeción a los límites previstos en el artículo 26.1 del Estatuto de los
Trabajadores, se podrá pactar individualmente con cada trabajador la percepción como
salario en especie, de parte de la retribución fijada anteriormente con los límites y
condiciones legalmente previstos.
Artículo 33. Incremento y revisión salarial.
Se revisarán los salarios base de convenio a partir del 1 de enero de 2022
experimentando un incremento del 2,25% para dicho año.
Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo el salario base fijado en los
contratos para la formación (1.º y 2.º año) y prácticas (1.º y 2.º año), que será revisado
conforme a las actualizaciones del Salario Mínimo Interprofesional que acuerde el
Gobierno de España en proporción horaria.
Artículo 34.
Complementos salariales.
a) Personales: en la medida en que deriven de las condiciones personales del
trabajador. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como antigüedad.
b) De puesto de trabajo: integrado por las cantidades que perciba el trabajador por
razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su
actividad y por el tiempo en que ejerza dichas funciones.
c) Compensación personal (funcional o circunstancial): consistente en las
cantidades que perciba el trabajador debido a la realización del trabajo en algún
momento o lugar determinado. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá
cuando, efectivamente, se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se
retribuye. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan los traslados que no
supongan cambio de residencia, igualmente tendrá la misma consideración el
denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibirá a título
personal, exclusivamente por aquellos trabajadores que asuman la responsabilidad de
cve: BOE-A-2021-20699
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Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de
grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador y su
adscripción a un grupo profesional.
Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes
modalidades: