III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153876

supuesto de que el plazo de excedencia voluntaria concedido transcurra, sin que el
trabajador formule solicitud de reingreso o de prórroga de la misma (si esta se hubiese
concedido por una duración inferior a la máxima establecida en este artículo), decaerá el
derecho del trabajador al reingreso preferente en las vacantes de igual o similar
categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.
El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia no
computará a efectos de antigüedad.
Artículo 30.

Excedencias especiales.

a) En el supuesto de suspensión de contrato como consecuencia de acreditar ser
víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que
no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
b) En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes en primer
grado de consanguinidad del trabajador, quedando algún hijo menor de catorce años,
dicho trabajador tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida con reserva de
puesto de trabajo. Esta excedencia, que deberá ser justificada, tendrá una duración
máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto día del fallecimiento y
deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente
escrito en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo,
que será automática. El periodo en el que el trabajador permanezca en dicha situación
de excedencia no computará a efectos de antigüedad.
c) El trabajador tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida, con
reserva de puesto de trabajo, para el cuidado del cónyuge y familiares hasta el primer
grado de consanguinidad, en el caso de enfermedad grave diagnosticada por los
facultativos del Servicio Público de Salud, por un plazo mínimo de un mes y máximo de 6
meses. Dicha excedencia solo podrá ser prorrogada por una sola vez, con
independencia de agotar o no con dicha prórroga el plazo máximo anteriormente fijado.
A la finalización de la excedencia el trabajador tendrá derecho a ocupar su puesto de
trabajo. El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia no
computará a efectos de antigüedad.
d) Para el supuesto de hospitalización de hijos menores de edad, el trabajador
tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida, con reserva de puesto de
trabajo, durante el tiempo de todo el proceso hospitalario. El periodo en el que el
trabajador permanezca en dicha situación de excedencia no computará a efectos de
antigüedad.
CAPÍTULO V
Estructura salarial

La estructura salarial comprenderá un salario base de convenio, como retribución fija
por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, y siempre que así se establezca,
complementos fijos o variables y complementos de puesto de trabajo o funcionales.
Artículo 32. Salario base.
1. Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban
percibir todos los trabajadores afectados por este convenio, en función de su
encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales descritos en el mismo.

cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Conceptos retributivos.