III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 153875
Reducción de Jornada por Guarda Legal.
Asimismo, a partir de la finalización de las dieciséis semanas del permiso de
nacimiento, el trabajador tendrá derecho a que se le conceda una reducción de jornada
por guarda legal con la consiguiente reducción en el salario conforme al artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores. En este supuesto, la concreción horaria y la determinación
del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador dentro de
su jornada ordinaria. Cuando dicha jornada se realizase en turnos rotativos, la
concreción horaria habrá de ajustarse a dichos turnos.
5.
Solicitudes de adaptación de jornada.
En aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de
la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Al objeto de agilizar el proceso de negociación que a continuación se refiere, en
dicha solicitud se expondrán las circunstancias personales de la persona trabajadora y
del otro progenitor del menor, acompañándose la documentación acreditativa de las
mismas. La empresa abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora
durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito,
comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio fundada en causas organizativas y productivas en que se
sustenta la decisión.
La persona trabajadora regresará a su jornada o modalidad contractual anterior una
vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo
justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto
Artículo 28.
Excedencia por cargos sindicales.
Podrá solicitar excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de
ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En
este supuesto, el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Excedencia voluntaria.
Todos los trabajadores que lleven, como mínimo un año en la empresa, tendrán
derecho a solicitar una excedencia de cuatro meses a cinco años de duración, en cuya
solicitud, que habrá de presentarse a la empresa con una antelación mínima de un mes
a la fecha de su comienzo, deberán hacer constar el plazo de duración de la excedencia
que soliciten.
No se podrá solicitar esta excedencia para trabajar en empresas que concurran
directa o indirectamente con las mismas actividades desarrolladas por las empresas que
integran el grupo JD-Sprinter. El incumplimiento de esta obligación ocasionará la pérdida
total del derecho del trabajador a su reingreso en la empresa.
Transcurrido el plazo de la excedencia concedida, que será de obligado
cumplimiento hasta la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjera en la
empresa, la solicitud de reingreso deberá comunicarse por escrito dirigido a la dirección
de la empresa al menos un mes de antelación a la terminación de la misma. En el
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 153875
Reducción de Jornada por Guarda Legal.
Asimismo, a partir de la finalización de las dieciséis semanas del permiso de
nacimiento, el trabajador tendrá derecho a que se le conceda una reducción de jornada
por guarda legal con la consiguiente reducción en el salario conforme al artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores. En este supuesto, la concreción horaria y la determinación
del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador dentro de
su jornada ordinaria. Cuando dicha jornada se realizase en turnos rotativos, la
concreción horaria habrá de ajustarse a dichos turnos.
5.
Solicitudes de adaptación de jornada.
En aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de
la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Al objeto de agilizar el proceso de negociación que a continuación se refiere, en
dicha solicitud se expondrán las circunstancias personales de la persona trabajadora y
del otro progenitor del menor, acompañándose la documentación acreditativa de las
mismas. La empresa abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora
durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito,
comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio fundada en causas organizativas y productivas en que se
sustenta la decisión.
La persona trabajadora regresará a su jornada o modalidad contractual anterior una
vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo
justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto
Artículo 28.
Excedencia por cargos sindicales.
Podrá solicitar excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de
ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En
este supuesto, el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Excedencia voluntaria.
Todos los trabajadores que lleven, como mínimo un año en la empresa, tendrán
derecho a solicitar una excedencia de cuatro meses a cinco años de duración, en cuya
solicitud, que habrá de presentarse a la empresa con una antelación mínima de un mes
a la fecha de su comienzo, deberán hacer constar el plazo de duración de la excedencia
que soliciten.
No se podrá solicitar esta excedencia para trabajar en empresas que concurran
directa o indirectamente con las mismas actividades desarrolladas por las empresas que
integran el grupo JD-Sprinter. El incumplimiento de esta obligación ocasionará la pérdida
total del derecho del trabajador a su reingreso en la empresa.
Transcurrido el plazo de la excedencia concedida, que será de obligado
cumplimiento hasta la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjera en la
empresa, la solicitud de reingreso deberá comunicarse por escrito dirigido a la dirección
de la empresa al menos un mes de antelación a la terminación de la misma. En el
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.