III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153872
en distintas tiendas con el fin de constatar que dicha ampliación podría hacerse efectiva
sin necesidad de reforzar la plantilla en dichos fines de semana. El resultado de las
referidas pruebas piloto se trasladará a la comisión mixta durante el mes de enero
de 2022 con el fin de determinar si procede o no su aplicación a partir del próximo año.
Artículo 23.
Horas extraordinarias y complementarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que
excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria diaria, según pactado en
contrato, convenio o variación correspondiente, y no podrán exceder de ochenta horas
anuales. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario.
Dichas horas extraordinarias o excesos de jornada en cómputo mensual se
compensarán mediante descanso en el tiempo equivalente de una hora de descanso por
cada hora que exceda de la jornada mensual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el
trabajador afectado y la dirección de la empresa dentro del mes siguiente a aquel en que
dicho exceso de jornada se haya producido. Ambas partes procuraran que no coincidan
los descansos con los períodos punta de producción o venta, acumulando horas
suficientes para compensar con días completos.
En materia de horas complementarias pactadas habrá estarse a lo establecido en el
artículo 15.c) del presente convenio colectivo. Respecto a las horas complementarias
voluntarias, la empresa podrá ofrecer en cualquier momento, al trabajador con contrato a
tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada no inferior a diez horas semanales
en cómputo anual, la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria
cuyo número no podrá superar el 30 por ciento de las horas ordinarias objeto del
contrato. La negativa del trabajador a su realización no será sancionable.
Artículo 24.
Trabajos en días festivos.
El trabajo en festivos se compensará por día trabajado en jornada de ocho horas,
con el abono de las cantidades que a continuación se detallan: 83 euros brutos para los
trabajadores de los Grupos I y II de las áreas de Retail y Logística, así como para los
trabajadores del Grupo III del área de Logística y 99,50 euros brutos para los
trabajadores pertenecientes al Grupo III y IV del área de Retail. Los citados importes se
abonarán a partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo y en proporción
horaria al tiempo de trabajo efectivo. Los importes referidos anteriormente, no serán
actualizados en lo sucesivo conforme a lo establecido en el artículo 33 del presente
convenio.
A efectos de retribución se considerarán festivos, que tienen carácter retribuido y no
recuperable, desde las veintidós horas del día previo al festivo hasta las seis horas del
día posterior al festivo.
Los trabajadores disfrutarán un período de vacaciones anuales retribuidas cuya
duración será de treinta y un días naturales. Aquellos trabajadores que presten sus
servicios en tiendas, tendrán derecho al disfrute de quince días entre los meses de mayo
a septiembre, y los restantes fuera de ese período.
No obstante lo anterior, dentro del periodo anual de vacaciones, los trabajadores
podrán destinar uno de los días para asuntos personales comunicándolo a la empresa
con un mes de antelación y siempre que no concurra con otras peticiones para el mismo
día.
El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose por turnos organizados en cada centro de
forma que se garantice el normal desarrollo de la actividad y la debida atención al cliente,
en particular en temporadas de máxima actividad (esto es, rebajas, Semana Santa,
verano, vuelta al cole, Navidad, etcétera). En caso de no existir acuerdo dentro de cada
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Vacaciones.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153872
en distintas tiendas con el fin de constatar que dicha ampliación podría hacerse efectiva
sin necesidad de reforzar la plantilla en dichos fines de semana. El resultado de las
referidas pruebas piloto se trasladará a la comisión mixta durante el mes de enero
de 2022 con el fin de determinar si procede o no su aplicación a partir del próximo año.
Artículo 23.
Horas extraordinarias y complementarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que
excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria diaria, según pactado en
contrato, convenio o variación correspondiente, y no podrán exceder de ochenta horas
anuales. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario.
Dichas horas extraordinarias o excesos de jornada en cómputo mensual se
compensarán mediante descanso en el tiempo equivalente de una hora de descanso por
cada hora que exceda de la jornada mensual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el
trabajador afectado y la dirección de la empresa dentro del mes siguiente a aquel en que
dicho exceso de jornada se haya producido. Ambas partes procuraran que no coincidan
los descansos con los períodos punta de producción o venta, acumulando horas
suficientes para compensar con días completos.
En materia de horas complementarias pactadas habrá estarse a lo establecido en el
artículo 15.c) del presente convenio colectivo. Respecto a las horas complementarias
voluntarias, la empresa podrá ofrecer en cualquier momento, al trabajador con contrato a
tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada no inferior a diez horas semanales
en cómputo anual, la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria
cuyo número no podrá superar el 30 por ciento de las horas ordinarias objeto del
contrato. La negativa del trabajador a su realización no será sancionable.
Artículo 24.
Trabajos en días festivos.
El trabajo en festivos se compensará por día trabajado en jornada de ocho horas,
con el abono de las cantidades que a continuación se detallan: 83 euros brutos para los
trabajadores de los Grupos I y II de las áreas de Retail y Logística, así como para los
trabajadores del Grupo III del área de Logística y 99,50 euros brutos para los
trabajadores pertenecientes al Grupo III y IV del área de Retail. Los citados importes se
abonarán a partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo y en proporción
horaria al tiempo de trabajo efectivo. Los importes referidos anteriormente, no serán
actualizados en lo sucesivo conforme a lo establecido en el artículo 33 del presente
convenio.
A efectos de retribución se considerarán festivos, que tienen carácter retribuido y no
recuperable, desde las veintidós horas del día previo al festivo hasta las seis horas del
día posterior al festivo.
Los trabajadores disfrutarán un período de vacaciones anuales retribuidas cuya
duración será de treinta y un días naturales. Aquellos trabajadores que presten sus
servicios en tiendas, tendrán derecho al disfrute de quince días entre los meses de mayo
a septiembre, y los restantes fuera de ese período.
No obstante lo anterior, dentro del periodo anual de vacaciones, los trabajadores
podrán destinar uno de los días para asuntos personales comunicándolo a la empresa
con un mes de antelación y siempre que no concurra con otras peticiones para el mismo
día.
El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose por turnos organizados en cada centro de
forma que se garantice el normal desarrollo de la actividad y la debida atención al cliente,
en particular en temporadas de máxima actividad (esto es, rebajas, Semana Santa,
verano, vuelta al cole, Navidad, etcétera). En caso de no existir acuerdo dentro de cada
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Vacaciones.