III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153871

concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función
de las necesidades de la organización del trabajo. En base a lo anterior, la empresa
podrá distribuir irregularmente la jornada del trabajo hasta un máximo del 15 por ciento
de la jornada pactada con cada trabajador. En todo caso se respetarán los periodos de
descanso mínimo diario y semanal. La concreción del día y hora de la prestación de
servicios deberá comunicarse al trabajador afectado con al menos cinco días de
antelación.
La empresa establecerá los controles necesarios para verificar con carácter mensual
las diferencias horarias entre la jornada efectivamente realizada y la pactada con el
trabajador, producidas como consecuencia de dicha distribución irregular de la jornada.
Dichas diferencias horarias se compensarán en los tres meses inmediatamente
siguientes a aquel en que se hubiera producido la diferencia.
Podrán producirse cambios en la jornada planificada, con un preaviso mínimo de al
menos cinco días de antelación al día y hora de prestación de servicios, ya sean por
ausencias de otros trabajadores o acumulación de tareas imprevistas que serán de
obligado cumplimiento salvo causa expresamente justificada, en estos casos, la
compensación de las horas trabajadas y no planificadas, que no podrán exceder de los
límites establecidos, se efectuará necesariamente con tiempo de descanso equivalente
que se establecerá de mutuo acuerdo con la dirección.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva anual, se compensaran mediante
descanso en el importe de una hora por cada hora que exceda de la jornada anual
efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la dirección de la
empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del cómputo procurando
que no coincidan tales descansos con los períodos punta de producción.
Descansos.

En las jornadas continuadas de ocho o más horas de duración, los trabajadores
disfrutarán de un descanso de veinte minutos, siendo de quince minutos en las jornadas
de seis horas continuadas, que se considerará tiempo de trabajo efectivo. Se exceptúan
de este derecho, a los trabajadores que presten servicios en áreas en las que
ordinariamente se venga aplicando el régimen de flexibilidad horaria de la jornada, sin
que en este caso pueda disfrutarse ni al inicio ni al final de la jornada. Asimismo, el
descanso no será justificante de entrada tardía al puesto de trabajo ni de salida
anticipada.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio
ininterrumpido, siendo preferible que uno se disfrute el domingo siempre que las
circunstancias lo permitan y sin menoscabo de la obligación del trabajador de realizar
cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores,
y en base a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, el descanso semanal
podrá acumularse en períodos de hasta dos semanas, y el medio día de descanso en
períodos de hasta cuatro semanas, pudiendo, en todo caso, disfrutarse separado del día
completo en cualquier día de la semana previo acuerdo de las partes y siempre que las
circunstancias de la actividad lo permitan.
Todos los trabajadores que presten servicios efectivos durante más de tres días
laborables a la semana, tendrán derecho a disfrutar el descanso semanal durante al
menos dos fines de semana «de calidad» (sábado y domingo) al año, el disfrute de estos
fines de semana deberá ajustarse a las circunstancias productivas del centro de trabajo.
Cuando el contrato se haya visto suspendido por cualquier causa, estos fines de semana
de «calidad», se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo. Quedan
exceptuados de este derecho, aquellos trabajadores expresamente contratados para
prestar servicios los fines de semana.
Al objeto de posibilitar la ampliación de los fines de semana de calidad en dos
adicionales a los actualmente vigentes, solo en las tiendas con apertura continuada de
lunes a domingos, las partes firmantes han acordado la realización de una prueba piloto

cve: BOE-A-2021-20699
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Artículo 22.