III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

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indefinida del 60 % de la totalidad de la plantilla de cada empresa a 31 de diciembre
de 2022. No obstante lo anterior, la duración del periodo de prueba aplicable a los
contratos de trabajo de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis
meses tendrá una duración de un mes para el Grupo Profesional I, de dos meses para el
personal del grupo profesional II, y de tres meses para las personas que integran el resto
de los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo.
Cuando de nuevo se contrate a un trabajador que haya permanecido anteriormente
vinculado a la empresa, no será sometido a período de prueba, siempre y cuando las
funciones a desempeñar en el nuevo contrato pertenezcan al mismo grupo profesional
que las realizadas con anterioridad.
Los períodos de incapacidad temporal interrumpirán el periodo de prueba.
Artículo 20.

Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente habrán de comunicarlo a la
empresa con quince días de antelación a la fecha en que se propongan dejar su puesto
de trabajo. Dicha comunicación habrá de verificarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la
antelación indicada dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el
importe equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.
Por su parte, la empresa se obliga a comunicar a los trabajadores, con quince días
de antelación, la finalización de los contratos de trabajo cuya duración exceda de seis
meses, y que se hayan suscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente
convenio. El preaviso no cumplido llevará aparejada su compensación equivalente al
importe de un día de salario por cada día que falte para completar el período de
preaviso.
Los ceses definitivos de los trabajadores con contrato indefinido que se produzcan en
la empresa serán puestos en conocimiento de la representación de los trabajadores con
indicación de la causa de los mismos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, la
trabajadora víctima de violencia género que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo por tales motivos tendrá derecho a la extinción de su contrato de trabajo en los
términos previstos en dicho precepto legal.
CAPÍTULO IV
Jornada. Descansos. Vacaciones. Permisos. Excedencias
Jornada ordinaria.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo, de lunes a domingo, no pudiendo exceder en cómputo
anual de 1.792 horas de trabajo efectivo. El cómputo de la jornada se iniciará en el
momento en el que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
No se realizarán más de diez horas ordinarias de trabajo efectivo diariamente. Entre
el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo
doce horas.
No obstante lo anterior, en los centros en los que actualmente existe actividad los
domingos, y en aquellos otros que en el futuro, razones de demanda comercial o motivos
de competencia lo aconsejen, la distribución de la jornada se realizará a lo largo de toda
la semana, incluso domingos, respetando siempre la jornada máxima anual establecida
en este convenio colectivo y los derechos individuales que se mantendrán como
condición «ad personam».
La distribución de la jornada ordinaria se efectuará por la dirección de la empresa, de
manera que los trabajadores, con carácter general, conozcan, al menos con treinta días
de antelación, la fijación del momento de la prestación de sus servicios, pudiéndose

cve: BOE-A-2021-20699
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Artículo 21.