III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20699)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo JD-Sprinter.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153873
equipo se establece un derecho de opción en la elección del turno de vacaciones a
aquellos empleados que no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio
inmediatamente anterior.
Las vacaciones se disfrutarán desde el primer día laborable en que no se trabaje,
hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter de los
mismos.
La dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones
aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de
trabajo de que se trate.
Artículo 26. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
percibir el salario base de grupo, más los complementos personales por los motivos y el
tiempo que a continuación se detalla:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales, en el caso de nacimiento de hijo para aquellos progenitores
que no tuvieran carencia suficiente para generar el derecho al cobro de la prestación por
nacimiento.
c) Tres días naturales por accidente o enfermedad grave diagnosticada por el
facultativo, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario y que requiera de cuidados debidamente acreditados por prescripción
facultativa o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, incluidas las parejas de hecho debidamente acreditadas.
Para el supuesto del fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad y
cónyuges, el permiso regulado en el presente apartado será de cuatro días naturales.
Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior
a 200 km por trayecto contados desde su lugar de residencia, el plazo será de cinco
días.
En el supuesto de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad,
cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, este permiso podrá acumularse al
disfrute de las vacaciones anuales por el tiempo necesario y siempre que las
circunstancias productivas del centro de trabajo lo permitan.
d) Por el tiempo indispensable y con justificante facultativo, cuando por razón de
enfermedad, los hijos menores del trabajador precisen de asistencia médica y siempre
que en el centro de trabajo no sea posible proveer los cambios oportunos para atender la
solicitud del trabajador.
e) Un día, por traslado del domicilio habitual.
f) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores, siempre que éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales supuestos se deberá aportar el justificante administrativo que acredite su solicitud.
g) El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando, por razón de
enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con su jornada laboral.
h) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de
preparación al parto y tratamientos de reproducción asistida siempre que no puedan
realizarse fuera de la jornada de trabajo. En el caso del otro progenitor, el tiempo
necesario para acudir al tratamiento, tendrá la consideración de permiso retribuido y
recuperable.
i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo en las
condiciones establecidas en la letra d) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de un año tendrán derecho a una
hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir por fracciones. Este derecho podrá ser
sustituido por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad.
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153873
equipo se establece un derecho de opción en la elección del turno de vacaciones a
aquellos empleados que no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio
inmediatamente anterior.
Las vacaciones se disfrutarán desde el primer día laborable en que no se trabaje,
hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter de los
mismos.
La dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones
aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de
trabajo de que se trate.
Artículo 26. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
percibir el salario base de grupo, más los complementos personales por los motivos y el
tiempo que a continuación se detalla:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales, en el caso de nacimiento de hijo para aquellos progenitores
que no tuvieran carencia suficiente para generar el derecho al cobro de la prestación por
nacimiento.
c) Tres días naturales por accidente o enfermedad grave diagnosticada por el
facultativo, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario y que requiera de cuidados debidamente acreditados por prescripción
facultativa o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, incluidas las parejas de hecho debidamente acreditadas.
Para el supuesto del fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad y
cónyuges, el permiso regulado en el presente apartado será de cuatro días naturales.
Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior
a 200 km por trayecto contados desde su lugar de residencia, el plazo será de cinco
días.
En el supuesto de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad,
cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, este permiso podrá acumularse al
disfrute de las vacaciones anuales por el tiempo necesario y siempre que las
circunstancias productivas del centro de trabajo lo permitan.
d) Por el tiempo indispensable y con justificante facultativo, cuando por razón de
enfermedad, los hijos menores del trabajador precisen de asistencia médica y siempre
que en el centro de trabajo no sea posible proveer los cambios oportunos para atender la
solicitud del trabajador.
e) Un día, por traslado del domicilio habitual.
f) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores, siempre que éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales supuestos se deberá aportar el justificante administrativo que acredite su solicitud.
g) El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando, por razón de
enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con su jornada laboral.
h) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de
preparación al parto y tratamientos de reproducción asistida siempre que no puedan
realizarse fuera de la jornada de trabajo. En el caso del otro progenitor, el tiempo
necesario para acudir al tratamiento, tendrá la consideración de permiso retribuido y
recuperable.
i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo en las
condiciones establecidas en la letra d) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de un año tendrán derecho a una
hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir por fracciones. Este derecho podrá ser
sustituido por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad.
cve: BOE-A-2021-20699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299