III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153846
complementarias voluntarias, cuya duración no podrá superior al 30 % de la duración de
la jornada ordinaria pactada.
Como límite absoluto, en ningún caso la suma de las horas ordinarias contratadas,
complementarias pactadas y complementarias voluntarias podrá superar la jornada
establecida en el presente Convenio para un trabajador a tiempo completo.
Artículo 16. Dimisión del trabajador.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en
conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de un mes para Gerentes y
Jefes de Equipo, y quince días para el resto de trabajadores.
El incumplimiento de este preaviso por parte del trabajador dará derecho a la
empresa a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día de
salario por cada día de retraso en el preaviso.
TÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 17.
Movilidad funcional.
Los trabajadores de la empresa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores, por razones técnicas u organizativas que la justifiquen y
por el tiempo imprescindible para su atención, están sujetos a la movilidad funcional en
el seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la
pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los
trabajadores.
Los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier
tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no
tengan trabajo correspondiente a su categoría.
En el caso de encomienda de funciones de un grupo profesional superiores a las del
grupo profesional el trabajador tendrá derecho al salario de dicho grupo profesional
superior; cuando dichas funciones se realizan por un periodo superior a seis meses
durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, es
decir, consolidaría la categoría superior.
La encomienda de funciones correspondientes a un grupo profesional inferior se hará
por el tiempo imprescindible y con mantenimiento de sus condiciones salariales.
En caso de que la Empresa destine a la persona trabajadora a un centro de trabajo
que se encuentre en la misma área metropolitana, o a otro municipio dentro de la misma
provincia, pero distante menos de 40 km del centro de trabajo de origen, se entenderá
que no existe la necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador a los efectos
previstos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Los cambios de centro que estén situados en municipios distintos deberá ser
preavisado con un mínimo de 7 días de antelación, salvo que por requerimiento legal se
exija un plazo mayor.
La Empresa atenderá las solicitudes de cambio de centro de trabajo como forma de
favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 19.
Grupos profesionales.
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará en alguno de los
grupos profesionales por niveles regulados en este artículo.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Movilidad entre centros de trabajo.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153846
complementarias voluntarias, cuya duración no podrá superior al 30 % de la duración de
la jornada ordinaria pactada.
Como límite absoluto, en ningún caso la suma de las horas ordinarias contratadas,
complementarias pactadas y complementarias voluntarias podrá superar la jornada
establecida en el presente Convenio para un trabajador a tiempo completo.
Artículo 16. Dimisión del trabajador.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en
conocimiento de ésta, por escrito, con una antelación mínima de un mes para Gerentes y
Jefes de Equipo, y quince días para el resto de trabajadores.
El incumplimiento de este preaviso por parte del trabajador dará derecho a la
empresa a descontarle, de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día de
salario por cada día de retraso en el preaviso.
TÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 17.
Movilidad funcional.
Los trabajadores de la empresa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores, por razones técnicas u organizativas que la justifiquen y
por el tiempo imprescindible para su atención, están sujetos a la movilidad funcional en
el seno de la Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la
pertenencia al grupo profesional, entendiéndose la plena polivalencia de los
trabajadores.
Los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier
tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no
tengan trabajo correspondiente a su categoría.
En el caso de encomienda de funciones de un grupo profesional superiores a las del
grupo profesional el trabajador tendrá derecho al salario de dicho grupo profesional
superior; cuando dichas funciones se realizan por un periodo superior a seis meses
durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, es
decir, consolidaría la categoría superior.
La encomienda de funciones correspondientes a un grupo profesional inferior se hará
por el tiempo imprescindible y con mantenimiento de sus condiciones salariales.
En caso de que la Empresa destine a la persona trabajadora a un centro de trabajo
que se encuentre en la misma área metropolitana, o a otro municipio dentro de la misma
provincia, pero distante menos de 40 km del centro de trabajo de origen, se entenderá
que no existe la necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador a los efectos
previstos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Los cambios de centro que estén situados en municipios distintos deberá ser
preavisado con un mínimo de 7 días de antelación, salvo que por requerimiento legal se
exija un plazo mayor.
La Empresa atenderá las solicitudes de cambio de centro de trabajo como forma de
favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 19.
Grupos profesionales.
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará en alguno de los
grupos profesionales por niveles regulados en este artículo.
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Movilidad entre centros de trabajo.