III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153845
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento para cada
modalidad contractual utilizada.
A los efectos del apartado anterior, se señalan los siguientes tipos de contrato:
a.
Contratos indefinidos:
Este trabajador presta sus servicios con carácter indefinido, y en funciones que no
dependan de circunstancias que por su propia naturaleza pudieran interrumpir la
prestación de servicio continuado.
b.
Contrato de obra o servicio determinado:
Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un trabajador
para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad normal de la empresa.
c. Contrato eventual:
Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos: Conforme a lo previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los
Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales será conforme a lo
establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación geográficamente
correspondiente a cada centro de trabajo.
d.
Contrato de formación y aprendizaje:
Conforme a lo previsto en el artículo 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, la
duración mínima del contrato formativo será de seis meses y la máxima de tres años.
Lo previsto en este artículo se adaptará automáticamente, en su caso, de
conformidad a los cambios legales que pudieran surgir en materia de contratación
temporal durante la vigencia del presente Convenio colectivo, que estará en este sentido
subordinado a la ley. Con respecto al resto de modalidades contractuales de duración
determinada (ej., obra o servicio, interinidad, relevo, prácticas, etc.) se estará a lo
previsto al efecto en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores, así como en las
demás normas que resulten de obligado cumplimiento para la Compañía, que también
serán de aplicación para todo aquello que no se haya previsto en el presente artículo
para los contratos eventuales y de formación y aprendizaje.
e.
Contrato a tiempo parcial:
En los contratos realizados a jornada parcial podrán pactarse la realización de horas
complementarias en los supuestos permitidos por la Ley. En caso de que se pacte por
Empresa y trabajador la realización de horas complementarias, la realización de las
mismas deberá establecerse de forma expresa por escrito.
Conforme a lo previsto en el artículo 12.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, se
podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo
parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El máximo de horas complementarias pactadas que se podrá realizar será del 60 %
de las horas ordinarias contratadas, y sin que en ningún caso las horas ordinarias
contratadas y las complementarias pactadas puedan sumar más que las desempeñadas
por un trabajador a tiempo completo comparable.
La realización de horas complementarias pactadas se preavisará con un mínimo
de 24 horas de antelación.
En los contratos parciales de duración indefinida y más de 10 horas de jornada
semanal en cómputo anual, Chariots podrá ofrecer al trabajador la realización de horas
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Los contratos podrán realizarse a tiempo completo o parcial.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153845
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento para cada
modalidad contractual utilizada.
A los efectos del apartado anterior, se señalan los siguientes tipos de contrato:
a.
Contratos indefinidos:
Este trabajador presta sus servicios con carácter indefinido, y en funciones que no
dependan de circunstancias que por su propia naturaleza pudieran interrumpir la
prestación de servicio continuado.
b.
Contrato de obra o servicio determinado:
Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un trabajador
para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad normal de la empresa.
c. Contrato eventual:
Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos: Conforme a lo previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los
Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales será conforme a lo
establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación geográficamente
correspondiente a cada centro de trabajo.
d.
Contrato de formación y aprendizaje:
Conforme a lo previsto en el artículo 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, la
duración mínima del contrato formativo será de seis meses y la máxima de tres años.
Lo previsto en este artículo se adaptará automáticamente, en su caso, de
conformidad a los cambios legales que pudieran surgir en materia de contratación
temporal durante la vigencia del presente Convenio colectivo, que estará en este sentido
subordinado a la ley. Con respecto al resto de modalidades contractuales de duración
determinada (ej., obra o servicio, interinidad, relevo, prácticas, etc.) se estará a lo
previsto al efecto en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores, así como en las
demás normas que resulten de obligado cumplimiento para la Compañía, que también
serán de aplicación para todo aquello que no se haya previsto en el presente artículo
para los contratos eventuales y de formación y aprendizaje.
e.
Contrato a tiempo parcial:
En los contratos realizados a jornada parcial podrán pactarse la realización de horas
complementarias en los supuestos permitidos por la Ley. En caso de que se pacte por
Empresa y trabajador la realización de horas complementarias, la realización de las
mismas deberá establecerse de forma expresa por escrito.
Conforme a lo previsto en el artículo 12.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, se
podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo
parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El máximo de horas complementarias pactadas que se podrá realizar será del 60 %
de las horas ordinarias contratadas, y sin que en ningún caso las horas ordinarias
contratadas y las complementarias pactadas puedan sumar más que las desempeñadas
por un trabajador a tiempo completo comparable.
La realización de horas complementarias pactadas se preavisará con un mínimo
de 24 horas de antelación.
En los contratos parciales de duración indefinida y más de 10 horas de jornada
semanal en cómputo anual, Chariots podrá ofrecer al trabajador la realización de horas
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Los contratos podrán realizarse a tiempo completo o parcial.