III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Artículo 12.

Sec. III. Pág. 153844

Obligaciones del trabajador.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y
diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo,
categoría y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas
complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido
principal. El trabajador debe cumplir estrictamente con su jornada laboral tanto ordinaria
como extraordinaria, es decir, al inicio y al final de la misma debe estar en su puesto de
trabajo. En el caso que se incumpla esta obligación se aplicará el Régimen disciplinario
que corresponda legalmente.
Todos los trabajadores tienen la obligación de mantener actualizada en todo
momento la información en la Empresa sobre su domicilio para cualquier tipo de
notificación. Se considerará a todos los efectos como domicilio para notificaciones, el
conocido por la empresa y que figura en el contrato de trabajo. Cualquier cambio de
domicilio deberá ser comunicado de forma fehaciente a la empresa.
Los trabajadores cuya prestación de servicios estén sujeta a obtener y mantener
autorización trabajado y residencia o documento público análogo deben informar a la
Empresa de forma inmediata, en los casos de perdida, caducidad o finalización de la
autorización o permiso que le permita prestar servicios por cuenta ajena. Igualmente,
remitir copia actualizada de la documentación siempre que la misma sea renovada por el
trabajador.
La no comunicación a la Empresa de la no obtención o perdida de la autorización de
trabajo, cuando esta sea necesaria para la prestación de servicios del trabajador, se
considerará transgresión de la buena fe contractual.
Artículo 13.

Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba de hasta seis meses para
empleados del Grupo I y de hasta tres meses para el resto de los empleados del Grupo II
y III.
Dicho límite temporal se aplicará igualmente para los contratos temporales regulados
en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su duración el
periodo de prueba será de dos meses.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
En todo caso, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género, que afecten al trabajador durante el período de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo, así como cualquier otra situación que pudiera
recogerse al efecto en el futuro en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores o
norma que venga a sustituirlo.
Contratación.

El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta
materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna
norma o lo solicite cualquiera de las partes.
Artículo 15. Modalidades de contratación.
El ingreso de trabajadores podrá realizarse al amparo de la modalidad de
contratación que, dentro de las aplicables, más favorezca las necesidades e intereses de
la Empresa.

cve: BOE-A-2021-20698
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Artículo 14.