III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153843
las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, que afecten a las
siguientes materias:
a) Jornada de Trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En el momento de inicio del procedimiento de inaplicación, se deberá informar a la
Comisión paritaria y, si se alcanzara acuerdo entre las partes, igualmente deberá ser
notificado a la Comisión paritaria, en el plazo máximo de quince días siguientes a su
suscripción.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrán someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no
hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán recurrir al órgano de mediación que sea
territorialmente competente para solventar de manera efectiva las discrepancias, en cuyo
caso, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas
y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en
el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito
TÍTULO III
Organización del trabajo y contratación
Organización de la empresa y protocolos de actuación.
1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá a justarse a lo establecido en la
ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
Dirección de la empresa –con respeto de las competencias que en esta materia tienen
atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa– implantar,
modificar, o suprimir tareas, adoptar nuevos métodos para la realización de los mismos,
crear protocolos de actuación cuando resulte necesario, especialmente para adaptarse a
los cambios establecidos por la marca franquiciadora.
2. Los protocolos de actuación que se implanten en la Empresa se consideran a
todos los efectos órdenes empresariales legítimas, y deberán ser observados por todos
los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. Entre ellos cabe destacar a titulo
ejemplificativo los siguientes:
– Estándares de la marca.
– Normativa interna de KFC.
– Políticas internas de la empresa
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153843
las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, que afecten a las
siguientes materias:
a) Jornada de Trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En el momento de inicio del procedimiento de inaplicación, se deberá informar a la
Comisión paritaria y, si se alcanzara acuerdo entre las partes, igualmente deberá ser
notificado a la Comisión paritaria, en el plazo máximo de quince días siguientes a su
suscripción.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrán someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no
hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán recurrir al órgano de mediación que sea
territorialmente competente para solventar de manera efectiva las discrepancias, en cuyo
caso, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas
y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en
el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito
TÍTULO III
Organización del trabajo y contratación
Organización de la empresa y protocolos de actuación.
1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá a justarse a lo establecido en la
ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
Dirección de la empresa –con respeto de las competencias que en esta materia tienen
atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa– implantar,
modificar, o suprimir tareas, adoptar nuevos métodos para la realización de los mismos,
crear protocolos de actuación cuando resulte necesario, especialmente para adaptarse a
los cambios establecidos por la marca franquiciadora.
2. Los protocolos de actuación que se implanten en la Empresa se consideran a
todos los efectos órdenes empresariales legítimas, y deberán ser observados por todos
los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. Entre ellos cabe destacar a titulo
ejemplificativo los siguientes:
– Estándares de la marca.
– Normativa interna de KFC.
– Políticas internas de la empresa
cve: BOE-A-2021-20698
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Artículo 11.