III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 153842
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de todo orden pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia
de parte, declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos,
preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio se considerará válido en
cuanto a sus restantes disposiciones.
Artículo 8.
Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su
totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejoras pactadas o unilateralmente
concedidas por la Compañía, por imperativo legal, jurisprudencial, contenciosoadministrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa, o
fuente de la relación laboral.
Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras
dictadas por cualquier Autoridad Legislativa, Organismo o Jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Administración Regional o del Gobierno, que impliquen variación económica en
todos o en algunos de los conceptos retributivos o que supongan la creación de alguno
nuevo, siempre que estén determinados económicamente o afecten al número de horas
pactadas a trabajar, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en cómputo
anual superasen el nivel del presente Convenio.
Artículo 9.
Comisión Paritaria.
Artículo 10. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el
presente Convenio y resolución de conflictos laborales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se
podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el contenido mínimo del Convenio previsto en el artículo 85 del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la creación de una Comisión Paritaria que
estará compuesta por un máximo de tres representantes de los trabajadores y otros tres
representantes de la Empresa, y tendrá competencia para resolver todas las cuestiones
que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de las normas
contenidas en el presente Convenio Colectivo y que se sometan a su consideración.
La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa
comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la
recepción de dicha comunicación, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5
días hábiles. Ambas partes podrán asistir a estas reuniones con los correspondientes
asesores, los cuales tendrá derecho de voz y carecerán de derecho a voto.
De todas sus actuaciones se levantará Acta, que será firmada por sus componentes.
Sus acuerdos, que tendrán carácter vinculante y solamente se referirán a cuestiones de
carácter o afectación colectiva, se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la
Comisión y constituirá en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las acciones de
las que se crean asistidas las partes ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las
disposiciones legales en vigor.
Igualmente, se establece la posibilidad del sometimiento de las discrepancias
producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
artículo 83 del ET.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 153842
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de todo orden pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia
de parte, declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos,
preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio se considerará válido en
cuanto a sus restantes disposiciones.
Artículo 8.
Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su
totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejoras pactadas o unilateralmente
concedidas por la Compañía, por imperativo legal, jurisprudencial, contenciosoadministrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa, o
fuente de la relación laboral.
Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras
dictadas por cualquier Autoridad Legislativa, Organismo o Jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Administración Regional o del Gobierno, que impliquen variación económica en
todos o en algunos de los conceptos retributivos o que supongan la creación de alguno
nuevo, siempre que estén determinados económicamente o afecten al número de horas
pactadas a trabajar, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en cómputo
anual superasen el nivel del presente Convenio.
Artículo 9.
Comisión Paritaria.
Artículo 10. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el
presente Convenio y resolución de conflictos laborales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se
podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa
cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el contenido mínimo del Convenio previsto en el artículo 85 del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la creación de una Comisión Paritaria que
estará compuesta por un máximo de tres representantes de los trabajadores y otros tres
representantes de la Empresa, y tendrá competencia para resolver todas las cuestiones
que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de las normas
contenidas en el presente Convenio Colectivo y que se sometan a su consideración.
La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa
comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la
recepción de dicha comunicación, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5
días hábiles. Ambas partes podrán asistir a estas reuniones con los correspondientes
asesores, los cuales tendrá derecho de voz y carecerán de derecho a voto.
De todas sus actuaciones se levantará Acta, que será firmada por sus componentes.
Sus acuerdos, que tendrán carácter vinculante y solamente se referirán a cuestiones de
carácter o afectación colectiva, se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la
Comisión y constituirá en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las acciones de
las que se crean asistidas las partes ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las
disposiciones legales en vigor.
Igualmente, se establece la posibilidad del sometimiento de las discrepancias
producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
artículo 83 del ET.