III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153841

El presente Convenio viene a derogar y sustituir cuantas Normas Paccionadas,
Convenios Extraestatutarios, Acuerdos de Empresa o similares se encontrasen en vigor
en su ámbito de aplicación, con excepción de aquellas que hayan sido incorporadas a
los contratos individuales de trabajo como condiciones más beneficiosas, y sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 5.
TÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito funcional y ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa
Chariots Investments, S.L., (en lo sucesivo, Chariots) y su personal, con las
peculiaridades propias del presente Convenio y las exclusiones establecidas en el
artículo siguiente, que se regirán por el contenido específico de sus contratos cualquiera
que sea su naturaleza jurídica.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables a todos
los restaurantes de Chariots existentes y cuyos representantes legales han participado
en la negociación del mismo, constituyendo la totalidad de los centros de trabajo de la
Empresa.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El Convenio afectará a todo el personal de la Compañía, con las excepciones
previstas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo lo redactado en
el presente Convenio referente a los trabajadores en términos gramaticales masculinos,
se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.
Artículo 4. Vigencia, duración, prórrogas y denuncias.
El presente Convenio, tendrá vigencia desde el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2025. Cualquiera de las partes
firmantes podrá producir la denuncia del Convenio durante los 3 meses anteriores a la
finalización de su vigencia, en el supuesto de que desease iniciar nuevas
conversaciones para la renovación de este marco de contratación y negociación
colectiva.
La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando
en todo caso el plazo de preaviso indicado, sin el cual será inválida a todos los efectos.
Asimismo, se comunicará dicha denuncia a la Autoridad Laboral a efectos de registro.
Artículo 5.

Garantía ad personam.

Artículo 6. Concurrencia y norma supletoria.
Este Convenio será de aplicación prioritaria sobre cualquier Convenio de ámbito
superior en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente
Convenio, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo Laboral de ámbito estatal para
el sector de hostelería, siempre y cuando no contradiga la regulación aquí contenida.

cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es

A los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en
este Convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas
aquellas a título personal (y en concreto, el plus de transporte). Igualmente, a los
trabajadores que por pacto o unilateral concesión de la Empresa vengan realizando una
jornada efectiva de trabajo inferior a la aquí pactada, les será respetada a título personal.