III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153840

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20698

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots
Investments, SL.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Chariots Investments, S.L.
(código de convenio n.º 90104012012021), que fue suscrito, con fecha 30 de junio
de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y Delegados de
personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a
través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CHARIOTS INVESTMENTS, S.L.
TÍTULO I
Partes negociadoras y naturaleza del Convenio Colectivo

El presente Convenio se suscribe, por la parte empresarial, por la representación de
Chariots Investments, S.L., y por la parte social, por la comisión negociadora compuesta
por la representación de los trabajadores.
El Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en
el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/15, de 23 de octubre.
En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real
Decreto Legislativo 2/15, de 23 de octubre, no se podrá invocar a ningún efecto la
aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun
cuando anteriormente hubieran tenido vigencia en Chariots Investments, S.L. (en
adelante la Compañía o la Empresa) o se hubieran aplicado con carácter supletorio o
complementario.

cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Partes negociadoras y naturaleza.