III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153857

por autocuestionamiento de la propia estima, con características de persistencia en el
tiempo.
Acoso por razón de sexo: Se entiende por acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado dentro del ámbito laboral hacia una persona en función de su
sexo, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
En todo caso, el tratamiento de las posibles situaciones de acoso que se pudieran
detectar en la empresa se llevará a cabo de forma confidencial, respetando en todo
momento la privacidad del empleado.
TÍTULO VIII
Seguridad y salud
Artículo 39. Norma general.
Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de la necesidad de
llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de
adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente
en la empresa, de fomento de la información a los trabajadores, de formación de los
trabajadores y especialmente de sus representantes.
De igual modo, los firmantes consideran de especial importancia que los trabajadores
estén especialmente sensibilizados con el cumplimiento riguroso de sus obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales, como obligación y responsabilidad inherente
al ejercicio de su profesión.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a velar por el
cumplimiento de la Legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, y
reglamentos que la desarrollen.
Los trabajadores estarán obligados a observar en su puesto de trabajo las medidas
legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
Artículo 40.

Normativa aplicable.

El 8 de noviembre de 1995 se publicó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicha ley obliga a constitución de comités de seguridad y salud que estarán formados
por los delegados de prevención por un lado y la empresa de otro. Igualmente, la
empresa está obligada a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos
los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo, deberá realizar un plan de prevención.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laboral, será de
aplicación la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, sus
disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas legales contengan
prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley y en las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de derecho necesario
mínimo indisponible siendo por tanto de plena aplicación.
Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, a aquellos que presten
su consentimiento para someterse a una revisión médica por los servicios médicos de
prevención propios o ajenos de la empresa. De ese carácter voluntario sólo se
exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en
los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos o para verificar si el estado
de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás

cve: BOE-A-2021-20698
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Artículo 41.