III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20698)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Chariots Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153856

Únicamente se abonará un trayecto de ida y otro de vuelta al día, salvo autorización
expresa y por escrito de gerencia. En los supuestos de jornada partida, de realizarse el
trayecto al centro de trabajo dos veces en un mismo día, se abonará dicho plus por
ambos desplazamientos siempre que sea autorizado por escrito por gerencia.
Artículo 36.

Ropa de trabajo.

La empresa suministrará la ropa de trabajo necesaria para la prestación de servicios,
adaptada a las funciones que desempeñen y según la política interna.
El uso de dichas prendas será obligatorio para el trabajador, siendo responsable del
cuidado y conservación de las mismas y de exclusivo uso en el centro de trabajo. Por
motivos de higiene, queda prohibido el uso de la ropa de trabajo fuera del centro de
trabajo.
Se facilitará ropa de trabajo dos veces al año, y tres veces al año para el caso de los
cocineros.
Los trabajadores vienen obligados a devolver ropa de trabajo limpia una vez
extinguido el contrato de trabajo y dentro de los dos días naturales siguientes a la fecha
de efectos de dicha extinción. En caso contrario se les deducirá su valor de 50 Euros en
la liquidación.
Artículo 37. Medidas de igualdad.
Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose la
discriminación por las razones estipuladas en las leyes ni, en particular, por razón de
sexo.
En particular, la empresa se compromete a salvaguardar el cumplimiento de los
principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en ámbitos tales como
el acceso al empleo, promoción profesional, estabilidad en el empleo, formación y
retribución, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 38.
sexo.

Prevención de situaciones de acoso moral y sexual y acoso por razón de

Acoso sexual: Será toda aquella conducta consistente en palabras, gestos, actitudes
o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirijan a otra persona con
intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no deseada por la víctima. El
carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la empresa,
así como cuando la conducta guarde relación con las condiciones de empleo, formación
o promoción en el trabajo.
Acoso moral: Se entiende como tal la reiteración de conductas agresivas y
encubiertas cuya finalidad es la destrucción de la personalidad y estabilidad de la víctima

cve: BOE-A-2021-20698
Verificable en https://www.boe.es

La dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y
moral, son derechos fundamentales contemplados en la Constitución Española y en el
Estatuto de los Trabajadores, que exigen el respeto a la intimidad y dignidad del
trabajador, así como su protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual en el ámbito laboral.
Chariots manifiesta su compromiso por mantener entornos laborales positivos,
prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se
produzcan en el ámbito laboral. A tal efecto, se haya prevista como falta muy grave en el
presente Convenio, aquellas situaciones en las que exista acoso moral, sexual o por
razón de sexo.
En este sentido, a continuación, se indican las definiciones respecto de tales
conceptos: